Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 000981/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 981/2015 MUÑOZ, M.M. c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENTENCIARIO FEDERAL DELEGACION SAENZ PEÑA s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 07 de febrero de 2017.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MUÑOZ, M.M. C/

OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DELEGACIÓN SAENZ PEÑA S/ MEDIDA CAUTELAR”. E.. FRE 981/2015, procedente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73/76 contra la medida cautelar decretada a fs. 52/58 Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 73/76 vta. la demandada interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 52/58, a través de la cual el “a quo” decretó medida cautelar innovativa ordenando a la OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL –

    DELEGACIÓN SAENZ PEÑA que proceda a brindarle a la actora cobertura médica 100% de los gastos que demande el tratamiento indicado por el médico especialista en salud mental para la enfermedad que padecería, en el instituto de día “El Devenir” o en una institución de similares características.

  2. Solicita en su memorial que se revoque dicha resolución, ya que la medida fue interpuesta inaudita parte y que no se cumplimentaron los requisitos legales para la internación.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24678326#170991441#20170206081506587 Afirma que se estaría violando el Plan Médico Obligatorio (PMO) respecto de las internaciones por motivos psiquiátricos, abunda sus dichos citando la ley N° 23.660, cuyo anexo I fija como límite máximo para internaciones por salud mental un término de 30 días por año calendario. Continúa transcribiendo fragmentos de los artículos 14, 15, y 16 de la ley 26.657 de Salud Mental.

    Agrega que existe una identidad entre la medida cautelar y la acción principal y concluye reiterando que no se configuran en autos los requisitos legales para la procedencia de la medida.

  3. En primer lugar, debemos precisar que de forma pacífica y reiterada se ha decidido que cualquiera sea la índole de la medida precautoria, su procedencia está supeditada a la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones del accionante, entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una incontrastable realidad que sólo se logrará conocer al agotarse el trámite respectivo (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B T., M. s/ art. 152 ter Código Civil • 16/12/2014 Cita online:

    AR/JUR/66521/2014 ); a lo que cabe agregar el peligro en la demora y la contracautela exigida a la parte interesada para su otorgamiento.

    La verosimilitud del derecho como presupuesto que condiciona la admisibilidad de una medida cautelar apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarta una pretensión manifiestamente infundada y es al órgano jurisdiccional a quien Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24678326#170991441#20170206081506587 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA incumbe la evaluación de...

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