Sentencia nº 33 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 33 En la ciudad de Rosario, el día 13 de marzo del año dos mil catorce, reuniéronse enAcuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores EduardoJorge Pagnacco, R.N. y R.J.G., para dictar sentencia en loscaratulados "MUÑOZ MARIA FLORENCIA C/ MILITICHI MARTA ALEJANDRA S/COBRO DE PESOS" Expte.N°103/13 (Expte.N°1948/10 del J.. de Primera Inst.de Circ.3a. Nom.).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores E.J.P., R.J.G. y RicardoNetri.-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?A la primera cuestión, el doctor P. dijo: 1.- Mediante la sentencia N° 3851/12 (fs. 147/152), a cuya relaciónde la causa me remito por razones de brevedad, se hace lugar a la demanda y, en consecuencia: 1°) Se fija la suma de pesos ochocientos ($ 800) mensuales, por eluso y goce que del bien efectuó la Sra. M., a partir del mes de diciembre de2009 y por todo el tiempo que la misma habite el inmueble de marras;. 2°) S. como límite de la presente acción en lo que refiere al cobro de pesos, elmes de noviembre de 2010, fecha en que la actora ejercita su pretensión. 3°) S. intereses a la tasa efectiva mensual -vencida- que cobra el Banco de SantaFe S.A. para operaciones de descuento de documentos a treinta días (sumada),que se computarán a partir de que la presente sentencia pase en autoridad de

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cosa juzgada. 4°. Se le imponen las costas a la parte vencida.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandadainterponiendo los recursos de nulidad y apelación (fs. 155), los que fueronconcedidos por el A quo a fs. 156. Elevados que fueron los autos a esta Instancia,la recurrente expresó agravios a fs. 162/163, los que fueron contestados por laparte actora a fs. 166/170.

E. consentida la providencia que llamó los autos paradictar sentencia (fs. 173 y 174), quedan los presentes en estado definitiva.

Fundamenta la recurrente la nulidad de la sentencia alzada en quemediante ella se resuelve la cuestión de fondo (procedencia o no de la fijación de canon y el cobro de pesos) sin haber atendido y resuelto previamente la excepciónde falta de acción interpuesta por su parte, lo cual hace que el fallo adolezca de unvicio procedimental que redunda en un claro perjuicio de su parte.

A. al análisis de dicho planteo, liminarmente caberecordar que nuestros tribunales han resuelto reiteradamente que el remedio de lanulidad tiene carácter excepcional y, por consiguiente solo resulta admisible enaquellos casos en los que el agravio no pueda ser reparado por otra vía (Zeus 27,J-125; Zeus 27, R-29, N° 2309; Zeus 27, J-51: etc) y, en la especie, tal reparaciónno sólo fue oportunamente posible por la vía del recurso de aclaratoria (art. 248C.P.C.C), sino que, también lo es, en esta instancia, conforme las facultades quea este Tribunal...

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