Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2017, expediente CIV 009974/2015/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9974/2015. MUÑOZ, M.N. c/ DASSO, A.A. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- ADS fs. 560 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a este Tribunal a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs. 543 por el demandado contra lo resuelto a fs. 541, punto I que difiere para el momento de la sentencia definitiva el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por dicha parte, por no resultar manifiestas. Asimismo dispone no darle el tratamiento pretendido a la excepción de falta de acción planteada por el demandado, por tratarse de una defensa de fondo. El memorial obra a fs. 545/52, el que fue contestado a fs. 554/56.

  2. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. La Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aún cuando ésta se encuentre consentida. La Alzada está facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad del recurso (CNCiv., Sala A, 26/5/78 La Ley 1978-D, página 826, 34.886-

    S; idem, S.G., “G., T. c/ Clínica Estrada S.A.” 19/8/2010, AR/JUR/49429/2010; H., J.C., Técnica de los recursos ordinarios, Librería Editora Platense. 2ª ed. La Plata 2004, pág. 414).

    Atento a lo dispuesto por el art. 253, segundo párrafo del Código Procesal, es irrecurrible la resolución que decide que la falta de legitimación no es manifiesta.

    Además, se ha sostenido que si se resuelve que la Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24715810#188019812#20170911110513490 excepción de falta de legitimación no es manifiesta y que el tema será

    tratado en la sentencia definitiva, esta decisión es irrecurrible. Es claro que no hay agravio, pues el demandado se encuentra en condiciones de acreditar la ausencia de legitimación procesal durante el período ordinario de prueba y, en su momento, podrá ser apelada la sentencia definitiva (K., C.M. –C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, La Ley, Buenos Aires, 2011, Tomo III, pág. 722).

    En consecuencia, fue mal...

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