Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Febrero de 2023, expediente CIV 001856/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
1856/2022
MUÑOZ JUAN FERNANDO Y OTROS C/ SANATORIO SAN
MARTIN SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 5/10/2022 frente a la regulación de honorarios del 26/9/2022.
Ahora bien, esta sala sostuvo durante la vigencia de la ley 21.839 que resultaba prudente diferir el pronunciamiento sobre los honorarios de los peritos designados en el marco de un exhorto hasta tanto existiera sentencia definitiva en el juicio principal o dicho proceso finalizara de algún otro modo (conf. esta Sala, “A.,
A.V. y otra c. P.B., C.A. y otros s.
exhorto”, expte. 22183/09 del 7/2/2012). Las razones que sostenían ese temperamento se explicaban desde que el art. 12 de la ley 22.172
remite a la norma arancelaria vigente en la jurisdicción del juez oficiado y el régimen derogado no contemplaba la posibilidad de una regulación íntegra en este tipo de supuestos ya que (i) no existía una base regulatoria a partir de la cual pudieran calcularse los honorarios;
y (ii) el hecho de no haberse sustanciado el dictamen pericial daba pie a que la labor del experto no estuviese terminada y por ende, en caso de requerírsele explicaciones, la justipreciación de sus trabajos deviniera en parcial.
Sin embargo, luego de la sanción de la ley 27.423, este colegiado expuso detalladamente en el precedente “Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. c. Orion S.R.L. y otros s.
exhorto” (expte. n° 33.425/2017), del 28 de septiembre de 2018 (ver aquí), los argumentos que lo llevaron a modificar ese criterio,
especialmente en función de lo previsto en los arts. 10, 50 y 59 de la referida norma. Por ello, y con expresa remisión a los fundamentos expuestos en esa oportunidad, se abordará la regulación de honorarios apelada de conformidad con la ley arancelaria vigente.
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Así, para decidir en el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios del auxiliar, se ponderarán las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad,
eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 21, 50, 51, 59 y concordantes de la ley 27.423. A su vez, se tendrá en consideración el monto del proceso principal...
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