Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 022030652/2009/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030652/2009 MUÑOZ, H.R. c/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA
NACIONAL s/Proceso de Conocimiento Contenciosos Administrativos Mendoza, 05 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 22030652/2009/CA1CA2, caratulados “MUÑOZ HUGO
RAMÓN C/ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERÍA NACIONAL S/
PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”,
ingresados a esta S. “A” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario
interpuesto a fs. 370/378 por el representante del Estado Nacional, y CONSIDERANDO:
-
) Que contra la resolución dictada por esta Cámara a fs. 365/368, interpone recurso
extraordinario el apoderado del Estado Nacional, quien luego de referirse a la procedencia
formal del recurso expresa agravios.
Alega que existe cuestión federal, en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez
que se encuentra en juego la aplicación de una ley federal. Destaca que la sentencia apelada
incurre en arbitrariedad.
-
) Que corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 380/389 y por los
motivos que allí expone a los que remitimos en honor a la brevedad solicita se rechace el
recurso deducido con costas.
-
) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la
procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad
reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del
recurso.
Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el recurso
extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para
no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los
pleitos que tramitan en el país.
Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8406135#239840391#20190802090130781 Ingresando entonces en el análisis de la admisibilidad formal del recurso, este
Tribunal observa que la recurrente no constituyó domicilio en la Capital Federal
incumpliendo de esta manera con lo ordenado en el inciso 2 d) de la Acordada 04/2007, lo
que habilita el rechazo formal del mismo conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la
Acordada antes referida.
No...
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