Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 065767/2022

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación MUÑOZ, G.R.C.D.P. CESAR S/RESOLUCION DE

CONTRATO. N.°65.767/2022 –J.44- (G.Y)

RELACION 065767/2022/CA001

Buenos Aires, mayo de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto el día 1° de mayo del 2023, contra la resolución del 24 de abril de 2023, en tanto impone las costas de la excepción de incompetencia por su orden.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el USO OFICIAL

Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv.,

esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 597.925

del 8/5/12; íd., íd., R. 038656/2018/CA001 del 24/10/19,

entre muchas otras).-

Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas,

a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso,

al controvertido en el recurso intentado.-

Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf. K., C.M. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).-

De la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable de conformidad con lo establecido por el artículo 242 del Código Procesal.-

En esta inteligencia, el monto que es objeto del recurso se halla dado por las costas impuestas en la resolución del 24 de abril del 2023.-

Así las cosas, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la ley de arancel, aún regulando los máximos allí establecidos, se observa que el monto involucrado es menor al indicado en la norma mencionada precedentemente.-

En virtud de lo expuesto, la cuantía en cuestión resulta inferior al mínimo que establece la citada norma, por lo que corresponde revisar el juicio de admisibilidad...

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