Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009573/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.573/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41948 CAUSA Nº 9.573/ 2015 –SALA VII– JUZGADO Nº41 AUTOS: “M., G.B. c/ Consorcio de Propiedad Horizontal Edificio Humahuaca 3701/07 s/ Despido”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017 VISTO :

El acuerdo conciliatorio arribado a fs.207/208.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.

    15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.

  3. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art.

    279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios a los peritos contador e informático, los que se estima justo fijar en la suma de $2.500 para cada uno de ellos (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57).

  4. Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art.

    42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlanse los honorarios correspondientes a los peritos contador e informático en la suma de $2.500 (pesos dos mil quinientos) para cada uno de ellos (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57)...

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