Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009573/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.573/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41948 CAUSA Nº 9.573/ 2015 –SALA VII– JUZGADO Nº41 AUTOS: “M., G.B. c/ Consorcio de Propiedad Horizontal Edificio Humahuaca 3701/07 s/ Despido”
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017 VISTO :
El acuerdo conciliatorio arribado a fs.207/208.
Y CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.
15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
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Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.
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Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art.
279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios a los peritos contador e informático, los que se estima justo fijar en la suma de $2.500 para cada uno de ellos (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57).
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Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art.
42 de la Ley 18.345).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlanse los honorarios correspondientes a los peritos contador e informático en la suma de $2.500 (pesos dos mil quinientos) para cada uno de ellos (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57)...
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