Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2021, expediente Rl 126059

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MUÑOZ GONZALO MARTIN C/ MAYCAR S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hizo lugar a la demanda deducida por G.M.M. contra M.S., en concepto de diferencias en el pago de las indemnizaciones por antigüedad, sueldo anual complementario del segundo semestre del año 2018, vacaciones no gozadas, multa del art. 80 de la ley 20.744 y la sanción prevista en el art. 53 ter de la ley 11.653. Por el contrario, la desestimó en cuanto procuraba el cobro de las multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 9 de la ley 25.013 (v. fs. 116/128).

    Para así decidir, valorando el comportamiento de la empleadora, consideró que en ningún momento se mostró renuente a la satisfacción de los resarcimientos derivados del distracto, como así tampoco, encontró mérito para atribuir a la accionada una conducta temeraria y maliciosa que merezca ser punible.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica del día 6-III-2020), el que fue concedido por ela quo(v. pronunciamiento del día 18-V-2020).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. En sustancia, se agravia del rechazo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y en el art. 9 de la ley 25.013. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Cita las normas y la doctrina que considera violadas.

    III.1. De modo liminar, debe señalarse que el valor de lo cuestionado ante esta instancia, representado para el interesado por el rubro reclamado en la demanda en concepto de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y de cuyo rechazo se agravia, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal. Además, y en relación al reproche dirigido a objetar la desestimación de la sanción por temeridad y malicia, el interesado omitió cumplir con la carga procesal que tiene de acreditar que el monto del litigio supera el umbral establecido en la citada norma para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causas L. 114.386, "V.O., resol. de 26-X-2011; L. 118.042, "M., resol. de 5-XI-2014 y L. 117.480, "Chaparro", sent. de 11-III-2015), al punto tal que ni siquiera estableció como estaría representado el mismo, ni cuantificó su importe.

    Siendo ello así, la admisibilidad del...

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