Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2001, expediente L 73248

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.248, “M., F.A. contra O.M.H.. S.A.C.I.F.I. y A. Indemnización por enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda incoada por F.A.M. contra O.M.H.S.A.C.I.F.I. y A., por la que pretendía indemnización por enfermedad accidente con sustento en el derecho común (art. 16, ley 24.028).

    Para ello tuvo por no acreditado el carácter de cosa riesgosa o viciosa que pudiera haber generado el perjuicio invocado conforme a los arts. 2311 y 1113, segundo párrafo del Código Civil. Tampoco consideró probada una transgresión por parte de la empleadora a los deberes de seguridad exigidos por el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 19.587.

  2. El recurrente denuncia violación de los arts. 1113 del Código Civil; 44 incs. “d” y “e” de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y absurdo en la valoración de la prueba.

    Sostiene en el núcleo de sus agravios que el fallo ha tergiversado la pericia médica, violando con ello los principios que gobiernan la carga de la prueba. Refiriendo dicha experticia, afirma que los veintidós años ininterrumpidos en tareas pesadas actuaron como factor concausal con su enfermedad discapacitante, es decir lumbalgia de esfuerzo crónico.

    A tenor de ello manifiesta que correspondía a la accionada acreditar que la tarea no era nociva o en su defecto la existencia de algún eximente de responsabilidad y no imponerle al actor la justificación de lo perjudicial de la labor.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Como lo señala el tribunal de origen y es doctrina mayoritaria de esta Corte, cuando se...

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