Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Junio de 2022, expediente FBB 032000181/2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 32000181/2011/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de junio de 2022.

VISTO: El expediente Nº FBB 32000181/2011/CA1, caratulado: “MUÑOZ,

F.C. y otro c/OSPIDA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”,

remitido por el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud

del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido a fs. 567 contra la

resolución de fs. 559 y el recurso por altos interpuesto a fs. 548 contra la regulación de

honorarios practicada a fs. 539 (foliatura sistema de gestión judicial lex 100).

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Que con fecha 30 de noviembre de 2018 se regularon

    conjuntamente los honorarios de los Dres. R.M., M.J.M. y

    V.I.M. en la suma fija de $15.000,00) con más el cuarenta por ciento

    (40%) por el carácter de apoderados que revisten para los dos primeros citados y $

    6.000,00 por la medida cautelar, regulación que fue apelada a fs. 548.

  2. Que con fecha 17 de junio de 2021 el magistrado de grado

    rechazó las defensas de prescripción y falta de legitimación opuestas por la

    demandada. Para fundar su decisión sostuvo que oportunamente quedó firme la

    resolución de fecha 1 de noviembre de 2018 que ordenó la liquidación de las

    astreintes.

    Contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de

    aclaratoria con apelación en subsidio (fs. 560), recursos que fueron rechazados por el

    magistrado de grado. Oportunamente, la Sala I de esta Cámara hizo lugar al recurso de

    queja interpuesto y, en consecuencia, revocó la providencia del 24 de agosto del 2021,

    denegatoria de la apelación, y concedió ésta en relación en los términos y alcances

    dispuestos por los arts. 245 y 246 del texto legal citado.

  3. A fs. 569/574 expresó agravios la demandada. Los mismos

    pueden sintetizarse en: a) previo a la extinción del proceso, la actora señora Griselda

    Rosa PEREZ, jamás resultó desatendida ni se alteró su cronograma de suministro de

    droga oncológica; b) OSPIDA incurrió en demoras propias de la obtención del tipo de

    droga oncológica a la que fue conminada, ya que no cuenta con tenencia propia de la

    misma, y existen una serie de trámites ineludibles que hace a la denominada

    trazabilidad

    ; c) cuando se lograron los correspondientes reconocimientos en los

    distintos sistemas de reintegro, se regularizó y cumplió hasta su fallecimiento; d) la

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 32000181/2011/CA1 – Sala I – Sec. 2

    sanción conminatoria fue efectiva, lo devengado no fue cobrado luego, a más de cinco

    años y medio de que empezó el cumplimiento y a más de dos años del fallecimiento de

    la actora, sus causahabientes pretendieron y pretender efectivizar una sanción

    conminatoria, lo cual es marcadamente arbitrario y persigue un enriquecimiento sin

    causa por parte de los herederos de la actora; e) siendo las astreintes de devengamiento

    periódico, la prescripción se opera, conforme el art. 2562 del Código Civil y

    Comercial aplicable a la cuestión, a los dos (2) años de su respectivo devengamiento;

    f) es errónea la afirmación del Señor Juez a quo en cuanto a que, porque mandó a

    liquidar las astreintes en sentencia de fecha 1 de noviembre de 2018, debió haber sido

    allí cuando OSPIDA hiciese valer la prescripción. De ningún modo esa declaración

    USO OFICIAL

    judicial que dispone su liquidación puede ser interpretada como una renuncia a la

    prescripción; g) subsidiariamente, se requiere que se declare la falta de legitimación

    activa en los causahabientes de la señora G.R.P. para tratar, con

    identidad jurídica a un crédito patrimonial incorporado a su patrimonio, a la multa

    procesal a una obra social en la efectivización conminatoria y objetada por parte de

    una obra social cuando es claro que el J. a quo no consideró en la sentencia de

    fondo alguna de las defensas deducidas por la conminada, ni las razones con que ésta

    explicó las que...

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