Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 022602/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2023, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., F.E. y otro c/ B., J.R. y otro s/

daños y perjuicios (Acc. tran. c/les. o muerte)” EXP N° 22.602/2019, respecto de la sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden:

Dr. R.P. - Dr. Claudio Ramos Feijóo- Dra. L.F.M.-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. Este proceso tiene su origen en la demanda que interpusiera el apoderado de USO OFICIAL

    F.E.M. y E.P.G. contra J.R.B. y a través de la cual pretendiera el resarcimiento de los daños y perjuicios que sus representados sufrieran a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de mayo de 2018.

    Según explicó, aproximadamente a las 0:20 horas de aquel día, en circunstancias en que M. conducía la motocicleta Honda modelo CB1, dominio 094.KLR, propiedad de G., por la calle M., entre F. y F., de la localidad de Las Tunas,

    General P., Provincia de Buenos Aires fue impactado por el Fiat Siena Dominio IZ074 conducido por B. que circulaba en sentido contrario e invadió el carril por el cual circulaba la motocicleta. Explicó que a raíz del fuerte impacto sufrido se dañó la motocicleta y M. resultó “despedido” de aquélla “violentamente (aproximadamente 15

    mts) cayendo al piso con pérdida de conocimiento” sufriendo lesiones físicas (traumatismo encéfalo craneano; fractura expuesta tibioperonea izquierda; luxación posterior de cadera izquierda). La aseguradora “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A” fue citada en garantía.

    A su turno, “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A” contestó la citación en garantía y la demanda, reconociendo la cobertura del seguro y dando su versión del accidente. Afirmó que aquél se produjo por culpa de M., quien habría invadido el carril por el cual circulaba B., por lo cual solicitó el rechazo de la demanda (ver fs.90/101).

    Finalmente, el antes nombrado contestó la demanda en iguales términos que la aseguradora (ver fs.102/113).

  2. En la sentencia del 3 de noviembre de 2021, el Sr. Juez hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a J.R.B. a pagar $6.171.000 a F.E.M. y $76.000 en favor de E.P.G., en ambos casos más intereses y Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    costas, por los daños que aquéllos sufrieran a raíz del accidente. La condena se hizo extensiva a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” en la medida del seguro.

  3. Contra dicho pronunciamiento expresó agravios el apoderado de F.E.M. mediante el escrito digital del día 5 de septiembre de 2022 y el representante del demandando y su aseguradora a través de la presentación realizada el día 8 de septiembre de 2022, respondida por el apoderado de los actores el día 13 de septiembre de 2022.

    El apoderado de los actores, así como el de B. y “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A” se agraviaron de las indemnizaciones reconocidas por “incapacidad sobreviniente (daño físico, daño psíquico, dolor crónico); tratamiento psicológico”, daño moral y daños materiales. Mientras el primero propicio un incremento de esas partidas, el mandatario de los segundos cuestionó la procedencia de los rubros y los montos reconocidos por excesivos. Por otra parte, este último también se agravió por la suma fijada por gastos terapéuticos, farmacia y traslados y privación de uso que consideró excesiva y el apoderado del actor se agravio de la tasa fijada para el cálculo de los réditos.

  4. Antes de comenzar a tratar los agravios de los recurrentes, se hace necesario señalar que al interponer el recurso de apelación contra la sentencia (ver aquí) el Dr.

    M.A.G.I. sólo lo hizo como representante de F.E.M. por lo que la sentencia quedó firme con relación al restante poderdante E.P.G. que fue omitido.

    En consecuencia, como estamos en presencia de un litisconsorcio activo facultativo,

    y al no haber E.P.G. interpuesto recurso de apelación, la sentencia se encuentra firme respecto del nombrado y no pueden considerarse los agravios que se introducen en el punto IV del escrito de expresión de agravios presentado por el apoderado de ambos demandantes, vinculados con las sumas reconocidas para cubrir la reparación y privación de uso de la motocicleta (ver en este sentido, mi voto, in re, “V.R.J. y otro c /Transportes Metropolitanos General S.M. s/ daños y perjuicios” Expte.

    14.469/2006 del 07 de abril de 2021).

  5. El perito médico designado de oficio dictaminó que M. “presenta secuelas funcionales de luxación de cadera izquierda, fractura expuesta de la pierna del mismo lado con infección del hueso activa en tratamiento e implantes fallidos, que pueden guardar relación de causalidad con el accidente, de constatarse la mecánica de las mismas”.

    Explicó que esas secuelas le provocan al nombrado una incapacidad física total del 56,64

    %.

    Por su parte, siempre con relación a M., el perito psicólogo concluyó que “los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del peritado, suficiente entidad como para provocar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: emocional, social y familiar. Como reacción al impacto traumático ha desarrollado conductas de retracción social,

    Fecha de firma: 04/04/2023 se ha alterado la expresión emocional, y se han Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación visto perturbadas las relaciones interpersonales. El vínculo causal entre el cuadro psicopatológico que presenta el actor y el hecho de autos es causal directo, ya que, en el análisis del material de las técnicas administradas, no se presentan indicadores que permitan inferir patología previa. Conforme al Baremo para daño neurológico y psíquico de los Dres. M.N.C.&.S. (CIDIF- Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires), el señor F.E.M. presenta signos de desarrollo reactivo de grado moderado, le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 20%, atendiendo a la merma del Valor psíquico global (VPG) o Valor psíquico integral (VPI).

    Por otra parte, recomendó la realización de un tratamiento psicológico individual “con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido y evitar el posible agravamiento del cuadro que presenta el actor”. Explicando que “si bien suele ser difícil establecer la duración del mismo, ya que depende de la reacción de cada sujeto a la psicoterapia, se puede estimar que el tratamiento sugerido deberá tener una extensión de al menos dos años. La frecuencia de las sesiones quedará bajo criterio del profesional actuante, aunque se establece como adecuada una frecuencia de una vez por semana. El costo promedio de una sesión de psicoterapia individual en el ámbito privado se estima en $

    1000 (mil pesos)”

    Con base en esas conclusiones periciales, después de aclarar que no aplicaría “con rigor matemático” los porcentajes de incapacidad determinados pericialmente y que, “según los antecedentes emergentes de autos y del Expte. Nº 22.602/2019/1 (beneficio de litigar sin gastos)” F.E.M. contaba con 24 años a la fecha del accidente, era soltero, vivia con su madre y sus dos hermanos, contaba con estudios secundarios incompletos y trabajaba como vigilador en una empresa de seguridad “con ingresos del orden de los $ 11.000 al mes de diciembre de 2017” el Sr. juez resolvió reconocer al referido $ 4.000.000 – pesos cuatro millones- para resarcirlo de la incapacidad psicofísica sobreviniente y $96.000 – pesos noventa y seis mil- para afrontar el tratamiento psicológico.

    Como adelantara contra la referida decisión expresaron agravios tanto el apoderado del actor como el representante del demandado y la aseguradora citada en garantía. El primero reseñó la gravedad de las lesiones sufridas y las condiciones personales de su representado y destacó que no se había contemplado, como hecho sobreviniente, que M. sufrió una infección ósea que hizo necesario someterlo a otra cirugía (la octava),

    para propiciar un incremento de la indemnización. Afirmó que “el monto de sentencia por estos rubros es tan bajo que no guarda absolutamente ningún tipo de relación con los daños acreditados y parece más una cuantificación determinada a valores históricos y con una tasa, además, insuficiente del 8 % anual; máxime si el Sr. Juez incluye en ese monto,

    además del daño físico, también el daño psicológico”. En relación a la cuantía de la indemnización fijada para afrontar el tratamiento psicológico sostuvo que por la gravedad del cuadro aquél debería extenderse por tres años.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Por su parte, el apoderado del demandado y la aseguradora cuestionó la existencia de una relación causal entre las lesiones físicas y psíquicas verificadas pericialmente señalado que el Sr. Juez se limitó a apoyarse en los dictámenes periciales sin atender a las impugnaciones que realizaran sus representados. Dijo que en caso de corresponder una indemnización debían reducirse las sumas reconocidas.

    Los agravios del demandado y su aseguradora – vinculados con la inexistencia de nexo causal entre las lesiones físicas y psíquicas verificadas pericialmente y el accidente- se desmienten con las conclusiones de los respectivos peritos designados de oficio, que el Sr.

    Juez aprobó luego de descartar las...

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