Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente Rc 102554

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 102.554"M.E., C.A. contra Club Tempestad de San Antonio de A. y Ot. Daños y Perjuicios".

//Plata, 16 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mercedes, en lo que aquí interesa, -en el marco de una acción de daños y perjuicios- redujo el monto de los honorarios profesionales regulados en primera instancia (fs. 1104 y vta.), correspondientes a la labor desempeñada en autos por los doctores C.M.G. y J.C.T., fijándolos en las sumas de $ --- y $ --- respectivamente (fs. 1150/1156 vta.).

    Contra esta decisión, dedujo el primero de los nombrados, por su derecho y en representación de los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la vulneración de la ley 24.283 y del art. 23 del decreto ley 8904/77 (fs. 1278/1288 vta.), el que fue concedido (fs. 1299 y vta.).

  2. Es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, dec. ley 8904/77; conf. causas Ac. 105.570, resol. del 18-XI-2008; C. 108.749, resol. del 7-VII-2010; C. 101.419, resol. del 1-IX-2010), no advirtiéndose que en el caso, en que bajo la denuncia de violación -por inaplicación- de la ley 24.283 así como del art. 23 de la ley arancelaria local, se cuestionan...

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