Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMP 022047/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de septiembre de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUÑOZ, D.R. c/ P.N.A. s/ Habeas Data”, Expediente FMP 22047/2014, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 10 de marzo de 2017 que declaró abstracta la cuestión traída ante estos estrados por cumplimiento del objeto, con costas en el orden causado (fs. 198/199), la parte actora –asistida por el Sr. Defensor Público Oficial- deduce recurso extraordinario cuyo soporte justificativo lo sustenta en la existencia de cuestión federal (fs. 203/210).

    A fs. 211 se corrió el traslado pertinente, cuya contestación efectuada por la parte demandada –Prefectura Naval Argentina- luce a fs. 212/214; finalmente a fs. 215 se dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que el Sr. Defensor Público Oficial se encuentra suficientemente legitimado para deducir el presente recurso extraordinario (art. 42, inc. s) de la ley 27.149).

    Luego debemos señalar que el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro y preciso en cuanto dispone que “(…)

    contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso [extraordinario] (…)”. En efecto, el tribunal superior de la causa debe expedirse explícitamente sobre el otorgamiento o la denegatoria del remedio federal (Fallos: 319: 2733) dado que dicho trámite resulta necesario a los efectos de abrir o no la jurisdicción extraordinaria del alto Tribunal (Fallos: 233: 213).

    En tal sentido, la Corte ha señalado enfáticamente la necesidad de que el auto de concesión o rechazo del recurso de excepción esté adecuadamente fundado y que guarde correspondencia con los agravios expuestos por apelante Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24262129#188188852#20170925133025000 (arg. Fallos: 321: 799); en consecuencia, ha puesto en cabeza de cada órgano pertinente la imprescindible y rigurosa tarea de constatación de todos los requisitos de admisibilidad del remedio federal (doctrina de Fallos: 242; 396; 251:

    521; 306: 1719, entre muchos otros).

  3. Que la revisión y constatación de los mencionados recaudos incluye la verificación de la correcta deducción del planteo federal que es uno de los requisitos formales previos que debe satisfacer el recurrente al momento de deducir el recurso extraordinario.

    En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que su intervención por la vía del remedio de excepción requiere...

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