Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente L. 120663

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.663, "M., D.G. contra Asociart ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., de L., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 217/229).

Se interpusieron, por la aseguradora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 256/264 vta. en formato electrónico y 265/272 vta. en formato papel).

Oído el señor P. General (v. fs. 306/307 vta.), dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor D.G.M. contra Asociart ART S.A. mediante la cual procuraba el pago del resarcimiento tarifado previsto en el régimen especial de reparación de infortunios laborales.

      Para así decidir, juzgó probado que el día 3 de mayo de 2013 el actor sufrió un accidentein itinere, mientras se trasladaba desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, como así también las consecuencias que derivaron del infortunio, que le provocan una incapacidad laboral permanente parcial que lo invalida en un 27,82% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 218 y vta.).

      Asimismo, ponderó que con las declaraciones testimoniales quedó corroborado que la remuneración percibida por el trabajador al momento del infortunio ascendía a la suma de $12.000 (v. vered., fs. 217 y vta.).

      En la sentencia, el juzgador de grado condenó a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y la de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773.

      Puesto a determinar el importe indemnizatorio, ela quolo cuantificó inicialmente en la suma de $286.635 (53 x $12.000 x 1,62 x 27,82%), la cual resultaba ser superior al piso mínimo vigente a la época del infortunio (v. sent., fs. 224 vta.).

      Luego, a dicho monto le adicionó el 20% que fija el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $57.327, arribando a un total de $343.962, al cual le descontó el pago de $22.515 que había percibido el actor de la aseguradora de riesgos del trabajo (v. fs. 224 vta. y 225).

      Finalmente, dispuso aplicar intereses al monto de condena, desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago según la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, mediante el sistema "Banca Internet Provincia" (v. sent., fs. 225/227).

    2. La aseguradora...

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