Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FMP 022003550/1992/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 6 de diciembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUÑOZ, A. c/ Banco Hipotecario Nacional s/ Ley 18.345”, Expediente FMP 22003550/1992, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 688/695 por el Dr. H.F.S.G., contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2016, por medio de la cual el juez de grado aprueba la liquidación practicada por el actuario.-

    Plantea el recurrente que en la liquidación originaria, practicada por él, se han liquidado los intereses sobre el capital original, sin incurrirse en un incremento indebido. Asimismo agrega que corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino 49 a 60 meses, siendo que los honorarios son de carácter alimentario y por ello se les debe dar la protección dentro de los lineamientos constitucionales del art. 14 bis de la CN.-

    Aduna que corresponde actualizar la liquidación practicada y aprobada efectuándose una capitalización de interés, siguiéndose la pauta aplicable por la Acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 2.357/02, que representa un valor acorde con los intereses de protección al trabajador.-

    Por último se agravia en cuanto la liquidación oportunamente practicada se realizó sólo sobre los honorarios a los cuales se le agregó el 10% y el 21% de IVA, descontándose con posterioridad para la actualización el total de la suma percibida.-

    Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 733, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

    Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15632433#194510619#20171211124208494

  2. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de mantener lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En efecto, de la compulsa de las actuaciones, observamos que nos encontramos frente a un juicio de naturaleza laboral, el cual se encuentra culminado, quedando pendiente la actualización de los honorarios del Dr.

    H.S.G. desde el 13/12/07 hasta el 16/06/16.-

    Que a fs. 679/681 el Dr. S.G. practica liquidación, aplicando tasa de interés activa para préstamos personales...

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