Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 007073/2012/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M.A.M. Y OTRO c/ PICCOLETTI F.A.M. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 7073/2012 Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la resolución de fs. 295/296 y los honorarios regulados a su favor y los de la actora (v fs. 306).

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 308/312 y fueron contestados por la actora a fs.314/317.

    Los agravios del demandado, pueden resumirse en los siguientes puntos: a) excesivos honorarios regulados al Dr. G. y afectación de fondos para un letrado a quien nada se debe; b) falta de imposición de costas a la actora que dio lugar al pedido y oposición del embargo sin razón; c) dejar sin efecto la resolución de fs. 285 punto 2.3 que OFICIAL USO originariamente había dispuesto una regulación a su favor de $ 22.000 para cambiarla por otra menor de $ 2.200; d) regulación de honorarios al Dr.

    Cornú Labat por la incidencia de fs. 38/42 por entender que esos honorarios quedaron subsumidos en regulaciones anteriores y posteriores pagos cancelatorios; e) impugnación al punto 2 apartado 3 y 4 de fs. 295 por resultar contrario a la ley arancelaria y lo resuelto por esta S..

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23118999#151244441#20160707102752243 Por su parte, la actora apeló por altos los honorarios del letrado del ejecutado y por bajos el monto fijado a su favor.

    Hizo lo propio el ex letrado de la actora Luis Alberto Cornú

    Labat quien apeló los honorarios a fs. 301.

  2. Para un mejor entendimiento de las cuestiones sometidas a consideración, cabe comenzar por la decisión de esta Sala obrante a fs.265.

    En el mentado decisorio, se advirtió la pendencia de honorarios a favor del actual letrado de la actora – Dr. Garcés- y se sostuvo que independientemente de su procedencia o no y en su caso a cargo de que parte estarían esos emolumentos, a efectos de proveer el levantamiento del embargo solicitado, debía reservarse una suma del total caucionado para solventar ese eventual gasto, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora vencida (v fs. 265 pto 3.b).

    En forma posterior a ello, por resolución del 17/11/2014 el juzgado procedió a regular honorarios de los distintos profesionales y previa citación del Dr. G...

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