Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 011130150/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N° FBC 11130150/2011/CA1 AUTOS: “M.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 22 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS :

En estos autos caratulados : “MUÑOZ, A.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

(Expte. N° FCB 11130150/2011/CA1), en los que la ANSES ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 18 de Agosto de 2017, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, no se encontró en el sistema de seguimiento de causas LEX100, ni en soporte papel, copia del mismo. Por tal razón, se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primer instancia.

    En contra de esta última providencia, el Dr.

    M.C.B.M. interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la expresión de agravios presentada con fecha 15 de febrero del corriente año y el respectivo poder por la que invoca su representación del A.N.Se.S..

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8720110#194145334#20171226090011127 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N° FBC 11130150/2011/CA1 AUTOS: “M.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    El apoderado de la demandada, manifiesta que había adjuntado en tiempo y forma con fecha 15 de Febrero de 2017 copia de la expresión de agravios.

    Entiende que no corresponde declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 110, que de ser así, se estaría violando el derecho de defensa consagrado constitucionalmente.

    1. causa, se remite al escrito pertinente.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que al tiempo del vencimiento del plazo para expresar agravios, no se encontró en Secretaría copia en soporte papel, ni digital, de la expresión de agravios.

    Al llegar los autos a este Tribunal, comparece el Dr. M.C.B.M., invocando personería en base a copia adjuntada de la Resolución N° 2017/60 de la A.N.Se.S., e interpone recurso de reposición en contra del decreto de fecha 18 de agosto de 2017. Sostiene que en su oportunidad...

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