Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 032213/2012
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B.,
M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “M., A.R. c/Banco Ciudad de Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°32.213/2012, la Dra. B. dijo:
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Según se desprende del escrito de inicio, el domingo 10
de abril de 2011, alrededor de las 19:30 hs., A.R.M. concurrió al cajero automático de la sucursal 051 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
ubicado en Av. Santa Fe 4820, de esta ciudad. Ingresó su tarjeta magnética y al oír el sonido del timbre procedió a empujar la puerta. En ese momento,
imprevistamente se desprendió la manija, provocando que M. cayera al suelo y rodara de espaldas por la escalinata hasta la vereda. A raíz del infortunio experimentó distintas lesiones motivo por el cual fue trasladada por el SAME al Hospital Fernández donde permaneció en observación hasta el día siguiente.
Enderezó la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Banco de la Ciudad, quien solicitó se cite en garantía a “Nación Seguros S.A.”. El primero opuso excepción de falta de legitimación pasiva, que fue admitida por la S. en la resolución de fs. 191/192.
La restante demandada y su seguro, negaron el hecho tal como fue relatado e invocaron la culpa de la víctima como causal de exoneración.
Producida la prueba oportunamente ofrecida, la distinguida colega de grado hizo lugar a la demanda por la suma que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. La sentencia fue recurrida solamente por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires quien se agravia por la atribución de responsabilidad que le fue adjudicada.
La apelante insiste en que el desprendimiento de la manija de la puerta de acceso al cajero automático obedeció exclusivamente a la fuerza desmedida que realizó la actora. Sostiene que en lugar de manipularla indebidamente y con violencia -como a su modo de ver surge de la videograbación que acompañó como prueba- debió retirarse e ir en busca de otro cajero y no pretender violentar la puerta para abrirla. Afirma que el sonido del timbre es irrelevante frente a la resistencia de esta última y que si no se hubiese manipulado la manija en forma grosera, ésta no se habría desprendido, de modo que el accidente tampoco habría ocurrido. Critica, asimismo, la mención del precedente resuelto por la Corte Suprema en los autos “L. c. Metrovías”
Fecha de firma: 07/06/2019
Alta en sistema: 03/07/2019
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
que, a su entender, no guarda ninguna relación con el presente y sostiene...
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