Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Agosto de 2019, expediente FMZ 051020975/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 51020975/2011/CA1 Mendoza, 20 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 51020975/2011/CA1, caratulados: "MUNIZAGA,

V.d.V. c/ Universidad Nacional de San Juan s/ Ordinario”; venidos a esta

S. “B” para resolver el recurso de reposición in extremis deducido a fs. 664/668 vta.,

por la parte demandada (Universidad Nacional de San Juan); contra la sentencia de fs.

646/662 vta.,

Y CONSIDERANDO:

1) Que la representante de la demandada interpone recurso de reposición in

extremis contra la sentencia de fs. 646/662 vta.

Expresa que la sentencia adolece de manifiesto error esencial, contradicción,

irrazonabilidad y nulidad absoluta, al considerar y hacer lugar a los agravios planteados

por la actora, cuando el recurso de apelación interpuesto por la misma fue declarado

desierto, y la contestación de los agravios de la misma parte, fue tenido por presentado de

manera extemporánea, en ambos casos por el a quo.

Dice que la CSJN reconoció que las sentencias son susceptibles de los recursos de

reconsideración, revocatoria o nulidad cuando se está frente a situaciones serias e

inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar. Cita

jurisprudencia.

Reitera que la sentencia de esta Cámara de fecha 23/05/2019, que dispone en el

punto 2) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora a fs.

621/629, y en consecuencia modificar el resolutivo 2º) de la sentencia de fs. 563/605, y

además dispone hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora y condena

a su representada a abonar a ésta la suma de $ 400.000 con más los intereses y hasta el

efectivo pago, es nula.

Que de igual manera en el punto 3) de la sentencia, este Tribunal analiza,

considera juzga y resuelve en función de los agravios que presenta la actora, que no

fueron tenidos por temporáneos por el a quo conforme surge de la providencia de fs. 640,

e inclusive en el punto 9) de la sentencia se trata el agravio de la actora por indemnización

por daño moral, haciendo lugar al mismo.

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8696215#240204762#20190820114305142 Solicita se revoque por contrario imperio la sentencia de esta Cámara, en la parte

pertinente.

2) Corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 671/676 vta.

Expresa que la sentencia es...

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