Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 093211/2013

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 93211/2013 MUÑIZ, INA MARTA ANTONIA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 101 y 110.

El Consorcio de Propietarios de la calle V. 2174 de la Ciudad de Buenos Aires promueve el proceso sucesorio de I.M.A.M.. A tal fin, invoca su carácter de acreedor, como consecuencia de lo actuado en el expediente caratulado “Consorcio de Propietarios Vidt 2174 c/Muñiz V., M. delR. s/ejecución de expensas” (n° 37.505/2009).

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 101 se inhibió de conocer por razones de conexidad con los autos caratulados “M.V., M. delR. s/sucesion” (expte.

n° 51.449/2011), radicados ante el juzgado Civil n° 110.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos vertidos a fs. 148.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos surge que en tanto en este proceso como en el de M. delR.V.M. (hermana de la causante) se denuncia como integrante del haber hereditario el mismo inmueble. A ello se agrega, que en esas actuaciones aún no se ha dictado declaratoria de herederos, lo que lleva a la conclusión de que en la especie se verifican razones de conexidad, economía y celeridad procesal que tornan procedente el pretendido Fecha de firma...

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