Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 ps 85-88.

Santa Fe, 13 de noviembre del año 2.007.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante de la parte actora contra la resolución n° 28 del 26 de marzo de 2003, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de R. en autos 'MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN contra BELTRAMINI, H. y otros -Apremio Fiscal(Expte. 236/01)' (Expte. C.S.J. nro. 278, año 2003); y, CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación de Circuito de R. mediante el acuerdo n° 28 del 26.3.2003 (fs. 7/9) confirmó la resolución emanada del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de la ciudad de Villa Constitución, por la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró extinguida, por tal motivo, la acción correspondiente a los períodos reclamados en concepto de Derecho de Registro e Inspección con anterioridad a julio de 1994, liberando a la demandada de la obligación de su pago.

    Para así decidirlo y con remisión a sus propios precedentes, entre otras razones, fundó la decisión en que la acción por cobro de impuestos y tasas es la quinquenal prevista en el artículo 4027, inciso 3° del Código Civil; el carácter de orden público de la institución de la prescripción, así como la ausencia de todo privilegio en favor del Fisco que puede significar un régimen jurídico diferente; si no existe una ley de fondo con la misma jerarquía de ley nacional que el Código Civil, la cuestión debe regirse por éste, por ser la ley de rango superior.

  2. Contra ese decisorio interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad por reputarlo arbitrario (ley 7.055, art. 1, inc. 3).

    En el escrito introductor, luego de relatar los hechos de la causa, refirió a la cuestión constitucional planteada, sosteniendo que se ha incurrido en una evidente violación de los derechos de defensa en juicio, al debido proceso y al derecho de propiedad (arts. 17 y 18 C.N. y 6, 7, 9 de la C. P.).

    Postula, en primer término, que el Tribunal ha acudido a una ley inaplicable -el artículo 4027, inciso 3 del Código Civil- prescindiendo de aplicar el específico texto legal provincial -ley 8.173- que nunca fue tildado de inconstitucional por el accionado, por lo que el decisorio impugnado no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente.

    Aduce que la Sala admite en un principio que la materia referida a contribuciones, como la que...

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