Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente A 75387

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.387 “MUNICIPALIDAD DE V.L. C/ COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL Y OT. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY-- Y SU ACUM. Q. 75368 MUNICIPALIDAD DE V.L. C/ COMISION ARBITRAL S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)--"

La Plata, 19 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora jueza doctora K. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la excepciones de incompetencia planteadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por el tercero coadyuvante, Compañía Industrial Cervecera SA, por considerar que correspondía la intervención del fuero federal. Asimismo dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría de los Juzgados en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federales de San Martín, a los fines de su adjudicación (v. fs. 347/354).

    Apelada la decisión por el municipio accionante y por la citada Compañía, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Martín, por mayoría, confirmó la decisión recurrida (v. fs. 417/424).

    Contra tal pronunciamiento, la Sociedad de mención interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 434/437) y la parte actora articuló extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 439/447 vta.). El Tribunal de Alzada concedió el segundo y denegó el primero (v. fs. 449/450), lo que originó la presentación de la queja Q. 75.368 (art. 292, CPCC; v. fs. 515/518 vta.).

  2. Liminarmente cabe aclarar que las consideraciones vertidas por la Cámara para fundar la denegación de la concesión del recurso, exceden el límite de las facultades que le otorga el art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (doctr. causas A. 73.752, "P.S., resol. de 12-VIII-2015; Q. 73.907 "Banco", resol. de 11-V-2016; Q. 75.149 "G., resol. de 9-V-2018).

    En consecuencia, hallándose reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad deducido (arts. 296 y 297, CPCC), corresponde admitir la queja traída y conceder la mencionada vía impugnativa (art. 292, cit. y Acordada 1790).

    No obstante lo señalado, ingresando a su análisis, dable es destacar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la C.itución provincial sólo puede...

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