Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita122/21
Número de CUIJ21 - 16245464 - 9

AyS T 304, p 189/191.

Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

VISTOS: los autos "MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME contra VERA, N.E. - APREMIO - (CUIJ 21-16245464-9) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-16245464-9), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 6.2.2020 la Municipalidad de Santo Tomé promovió apremio contra la señora N.E.V. (domiciliada en la ciudad de Santa Fe), persiguiendo el cobro de la suma de $205.460,56 más intereses y costas, en concepto de tasa general de inmuebles, tasa de obras sanitarias y contribución de mejoras, ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de la ciudad de Santa Fe (fs. 48/49).

    Mediante auto de fecha 12.2.2020, la magistrada interviniente declaró su incompetencia territorial para intervenir en autos (f. 50), resaltando el carácter de orden público e improrrogable de la misma (artículo 2, inciso 2, apartado a, de la ley 10160).

    Por ese motivo, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 de Santa Fe, cuyo titular no aceptó la radicación de las mismas por ante sus estrados, argumentando que el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial otorga al actor, en los procesos contenciosos, la posibilidad de elegir -entre otras pautas- el juez del domicilio del demandado, opción utilizada por la accionante en el presente caso. Agregó que "ésta elección beneficiaría también al demandado, pues el juez que va a intervenir será el de su domicilio, poniéndose de manifiesto el derecho de defensa en juicio y debido proceso" (f. 51).

    Reenviados los caratulados al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil, la magistrada interviniente no compartió los argumentos esgrimidos por su par de Distrito y, por ende, dispuso la elevación de los autos a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 52).

  2. Deberá seguir entendiendo en el sub lite el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de la ciudad de Santa Fe.

    En efecto, la ley 5066 sobre cobro judicial de créditos fiscales de las Municipalidades y Comunas contra deudores y responsables por vía de apremio, establece en su artículo 3, como pautas territoriales de demandabilidad, que: "La...

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