Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Presidente365/19
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-01967494-8

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/ ESCHER, JUAN DOMINGO S/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES

CÁMARA APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (SALA III).

Santa Fe, 4 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/ ESCHER, JUAN DOMINGO S/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES" (Expte. CUIJ 21-01967494-8), venidos para pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 19 y vta. (en subsidio del de revocatoria) contra el proveído del 05/09/17 (f. 18), que fuera concedido por decreto de fecha 14/02/18 (f. 22); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante el proveído impugnado se dispuso en lo pertinente: "... Atento el monto reclamado, ocurra ante el Juzgado de Circuito. ...".

    Que la parte actora se alza contra el proveído aludido mediante revocatoria que es desestimada por razones formales, concediéndose la apelación deducida en subsidio (f. 22).

    A fs. 38-40 expresa sus agravios el recurrente. Manifiesta: (i) que la demanda se interpuso ante los Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial, no por la prorrogabilidad de la competencia cuantitativa (art. 2° ley 10.160 antes de la modificación operada por la ley 13.611) sino porque así correspondía por tratarse de una pretensión ejecutiva autónoma que excedía la suma de 60 unidades jus, límite de competencia de los juzgados de ejecución de circuito (arts. 112 y 117 Ley 10.160); (ii) que la modificación introducida por la Ley 13.611 al art. 2° LOPJ sancionada el 30/11/16 y promulgada el 23/12/16 entró en vigencia con posterioridad al inicio de esta causa; (iii) que las reformas sobre leyes procesales no alcanzan a los actos que hubieren consumado sus efectos; (iv) que en el presente la interposición de la demanda fija la competencia para el actor y constituye un efecto procesal sustancial que no puede ser afectado por una variación de la ley procesal; (v) que el decisorio resulta arbitrario pues se aparta de los precedentes sentados por la doctrina judicial.

    Corrida vista al Sr. Fiscal, la evacua a fs. 42/43 en dirección favorable a la procedencia del recurso, por las razones que allí expone.

  2. - Ingresando al análisis de la pieza recursiva, la actora promovió en fecha 25/11/15 (foja cero) una demanda de apremio por la suma de $8.032,28 ante la MEU de Distrito, adjudicándose por sorteo la causa al Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación, donde posteriormente se dispuso por el Juez a cargo la incompetencia que causa agravio al impugnante.

    2.1.- En el...

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