Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122706

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS C/ SUCESIÓN DE CASTELLI MARIO Y OTROS S/ APREMIO"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos promovió, el 26 de marzo de 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial n° 6 de esa localidad, juicio de apremio contra los autos "T.B. y C.M.J. s/ sucesión ab intestato" que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial n° 21 de La Plata y los hijos de los citados causantes, a saber, C.C., M.A., S.H., E.L., L.A. y V.R.C. por la suma total de $ 1.036.704,59 en concepto de tasas, servicios y multas establecidas en la ley Orgánica Municipal (v. fs. 339/342).

    En virtud de lo expuesto, el juez interviniente se inhibió de entender en estas actuaciones con sustento en que el fuero de atracción previsto en el art. 2336 del Código Civil y Comercial prevalece aunque la ejecución fiscal incluya deudas posteriores al fallecimiento del causante. Citó en apoyo a su postura los precedentes de este Tribunal causas C. 121.492 "Municipalidad de San Nicolás c/ C.M.J. y otra s/ Apremio", resol. de 23-V-2017 y C. 120.442 "Municipalidad de Exaltación de la Cruz c/ B.H.L. s/ Apremio", resol. de 21-XII-2016. En consecuencia, remitió los autos a su par de La Plata (v. fs. 343).

    El citado órgano rehusó la atribución conferida argumentando que la deuda reclamada no fue contraída por los causantes, toda vez que son posteriores al fallecimiento de los ejecutados, por lo que no es aplicable en este supuesto el fuero de atracción de los juicios sucesorios que justifique la remisión de los autos a su jurisdicción. En consecuencia, devolvió los obrados al magistrado de San Nicolás (v. fs. 345) quien los elevó a este Tribunal (v. fs. 346).

  2. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

    Es doctrina de esta Corte que el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doctr. causas C. 120.000, "B., M.E.", resol. de 26-VIII-2015; C. 120.614, "R., G.R.", resol. de 19-X-2016 y C. 120.442, "Municipalidad de Exaltación de la Cruz", resol. de 21-XII-2016). Además, en cuanto a la determinación objetiva del...

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