Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente B 74083

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Pettigiani-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.083 "MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS C/ PROVINCIA DE BS. AS. (MRIO. PROD. - SUBS. ACTIV. PORT. -PUERTO SAN NICOLAS) S/ CONFLICTO DE PODERES - ART. 196 CONST. PROV."

La P., 07 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

El señor Juez doctor G., la señora J. doctora K. y el señor Juez doctor S., dijeron:

  1. La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos denuncia un conflicto de poderes con la Provincia de Buenos Aires en los términos de los arts. 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. art. 196, C.. prov.), alegando la imposibilidad de ejercer su actividad policial en el ámbito del puerto homónimo situado dentro de su partido. Lo expresado, con motivo de los impedimentos que le habría impuesto la respectiva delegación portuaria, negándole a sus agentes el ingreso a dichos terrenos -incluso mediante el auxilio de la fuerza pública-, invocando una jurisdicción exclusiva sobre ellos.

  2. En tal sentido, la comuna considera que la conducta de las autoridades provinciales resulta lesiva de su autonomía, justamente, al verse impedida de desplegar sus potestades regulatorias o tributarias en materia de edificación, seguridad, salubridad, higiene y, principalmente, de tutela del medio ambiente en el espacio físico ocupado por el puerto. Todo ello, con apego a lo dispuesto en el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, en la medida en que entiende que tales atribuciones no interfieren con el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado dicho establecimiento de utilidad nacional, hoy administrado por la Provincia (cfr. leyes 24.093 y 11.206 y decreto 1579/92).

    Funda su pretensión en los arts. 5, 75 inc. 30, 121 y 123 de la Constitución Nacional; 28, 190, 191, 192 incs. 4° y 5° y 193 inc. 2° de la Constitución provincial; 25, 27, 29, 226 y conc. de la LOM y la ley 11.723.

  3. A fs. 238/240 el municipio solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa por intermedio de la cual se ordene a las autoridades del Puerto de San Nicolás de los Arroyos que, hasta tanto se resuelva definitivamente la contienda, permita el ingreso al área portuaria de los agentes, funcionarios e inspectores municipales a fin de que puedan llevar a cabo las apuntadas actividades de policía administrativa.

  4. En esa dirección, no es ocioso señalar que en razón del estado en el que la causa llegó a conocimiento del Tribunal (v. res. a fs. 218/221), a fs. 36/45 luce agregado un informe producido por el Director Provincial de Gestión Portuaria en el cual...

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