Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2017, expediente FSM 046667/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46667/2016 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL(MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA - ENARGAS - GAS NATURAL BAN S.A.) Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que a fs. 593 la Sala II de esta Cámara declaró la conexidad de las presentes actuaciones con la causa Nº 58160/2016, caratulada “EN-Mº Energía y Minería c/ Emprendimientos Aguas Abiertas s/ inhibitoria”, que tramita ante el Juzgado del Fuero Nº 3 y esta Sala.
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Que de las constancias de autos resulta que los coactores promovieron una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y Gas Natural Ban S.A. a efectos de que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 28/16, 31/16, 99/16 y 129/16 del Ministerio de Energía y Minería y de las Resoluciones Nº 3725/16 y 3843/16 del ENARGAS, en cuanto dispusieron el incremento de las tarifas del servicio de distribución de gas; se ordene a las demandadas que se abstengan de exigir el pago de cualquier suma de dinero derivada de la aplicación de las normas cuestionadas; se ordene al Estado Nacional que, previa publicidad y consulta pública, elabore un nuevo esquema tarifario con arreglo a la Constitución Nacional; se restablezca el esquema tarifario anterior hasta tanto se elabore uno nuevo; se disponga que las sumas abonadas por aplicación de las resoluciones cuestionadas deben computarse como pago a cuenta o ser reintegradas a los usuarios; y se ordene al Estado Nacional que Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28789465#192141439#20171027101751169 disponga la celebración de una audiencia pública que incluya a todos los sectores productivos (fs. 190/223 vta.).
A fs. 237/245 el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro. 1 admitió la legitimación del Intendente del Municipio de General S.M., para representar los intereses del Municipio, y la de las empresas A.M. y Cía. S.R.L., R.S.A., Tikvatex S.A. y Millanel Cosmética S.R.L. Por otro lado, rechazó in limine la acción de amparo deducida por el Intendente del Municipio de General San Martín en representación de los vecinos -incluyendo las Pymes y las Cámaras Empresarias del Partido de San Martín- y por la Cámara Empresaria del Distrito Tecnológico S.M.. Asimismo, se reconoció la legitimación de M.A.M. de A., en su calidad de comerciante (fs. 266).
Por la resolución de fs. 258/259 vta. y su aclaratoria de fs. 266 el referido tribunal concedió una medida cautelar interina y ordenó a la empresa Gas Natural Ban S.A. que se abstuviera de interrumpir el suministro de gas a la Municipalidad de General San Martín y a las empresas A.M. y Cía. S.R.L., R.S.A., T.S.A., Millanel Cosmética S.R.L. y de M.A.M. de A., por causa de incumplimiento en el pago de...
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