Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Octubre de 2015, expediente Rc 118274

PresidenteGenoud-Kogan-Natiello-Celesia
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.274 "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Cobro de australes".

//P., 7 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la Municipalidad de San Isidro deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 1201/1211 vta. y 1183/1196, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia que -a su turno- estimara la pretensión de la actora y, en consecuencia, declaró que la Provincia de Buenos Aires no era responsable por las sumas debidas por el municipio accionante a la firma "Promenade S.R.L.", rechazando -por tanto- la demanda promovida (fs. 1109/1132 vta.).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 1202 vta./1203).

    Aduce que el decisorio en crisis, mediante afirmaciones carentes de fundamentación y que se apartan de las circunstancias comprobadas de la causa, declaró la ilegitimidad de las ordenanzas emitidas por la Municipalidad, para desligar de responsabilidad a la Provincia y hacer caer las consecuencias dañosas sobre quien dictó dichos actos administrativos (fs. 1206 vta./1208).

    Alega, además, que este Tribunal se desentiende de lo expresamente decidido en el fallo dictado por la Corte Suprema nacional -que consideró legitimada a la Provincia para ser demandada en autos- al intentar demostrar la responsabilidad del municipio a través de la doctrina de los actos propios (fs. 1209/1210).

    Sostiene, por último, que el pronunciamiento atacado -al descartar por insuficiente la protesta relativa a la previsión presupuestaria que debió preceder a la sanción de la ordenanza 5203/76- omite valorar los agravios formulados en el recurso de inaplicabilidad de ley local, que contenía -a su entender- argumentos bastantes para ser ponderados por esta Corte (fs. 1210/1211).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1212), comparece la apoderada de la Fiscalía de Estado, a quien se la tiene -en este acto- por presentada en mérito a la copia de poder acompañada, por constituido el domicilio procesal indicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por contestado el recurso extraordinario federal (fs. 1224/1229).

  3. Respecto a la vía federal intentada cabe señalar que, de conformidad con lo...

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