Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2001, expediente AC 81713

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 81.713 “Municipalidad de San Isidro contra C., E.. Acción reivindicatoria. R.. de queja”.

//Plata, 23 de mayo de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes al recurrir gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio -salvo casos excepcionalísimos- debe obrar definitivamente en cabeza del recurrente al momento de examinar las condiciones de admisibilidad (Ac. 50.697, 2-VI-1992; Ac. 53.283, 2-XI-1993; Ac. 60.210, 21-XI-1995).

Que, además, la exención provisional prevista en el art. 83 del mencionado Código no es extensiva a la carga de efectuar el depósito establecido en el citado art. 280, puesto que éste, por su naturaleza de restricción procesal con carácter de penalidad que debe soportar quien se alza sin derecho contra las decisiones definitivas de la instancia ordinaria, no es el impuesto o sellado de actuación a que taxativamente...

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