Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita565/16
Número de CUIJ21 - 509927 - 4

MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/ PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 461/465.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL contra PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. -APREMIO- (Expte. 316/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509927-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., Falistocco, G. y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo: Mediante resolución N° 632 del 3 de noviembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por considerar que en el caso se configuraba una cuestión de interés institucional (por encontrarse en juego normas sobre la recaudación fiscal) y que el juicio ordinario posterior podía no ser suficiente para resguardar los derechos constitucionales que la recurrente alegaba violentados.

En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, estimo que se encuentran satisfechos los recaudos formales de la impugnación, así como también que el planteo recursivo ostenta entidad constitucional suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 158/161).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N. y Falistocco, el señor P. doctorG. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo: 1. La ejecución promovida en los presentes persigue el cobro de un tributo llamado "Derecho de Publicidad y Propaganda" al que refiere la boleta de deuda (f. 9) con que la actora instruyera la mencionada ejecución.

Promovida ésta, opuso la demandada excepción de inhabilidad de título aludiendo a vicios en la exterioridad del documento, incumplimiento...

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