Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2023, expediente B 78451

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.451 “MUNICIPALIDAD DE SALADILLO C/ VAZQUEZ EDUARDO HORACIO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de Saladillo promueve demanda contencioso administrativa contra H.E.V., con la finalidad de hacer efectivo el cobro de la suma de $50.000, con más intereses, costos y costas, en virtud de un contrato celebrado entre ambas partes en el cual se pactó la compraventa de residuos sólidos urbanos.

    Relata que en fecha 1-XI-2018 el demandado, quien ya se encontraba inscripto en el Registro de Compradores de Residuos Sólidos Urbanos del municipio, presentó una oferta de compra de residuos por el total de $137.687.

    Afirma que, una vez realizada la apertura de sobres, se adjudicó la venta del material acopiado al señor V., por considerarse su propuesta la más conveniente a los intereses de la comuna.

    Aduce que el adjudicatario retiró la totalidad de los residuos adquiridos de la planta de clasificación municipal. Sin embargo, abonó parcialmente el monto adeudado mediante dos depósitos bancarios, uno de $37.687, efectuado el 28-I-2019, y el otro de $50.000, correspondiente al 1-II-2019.

    Resalta que la Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental, en su carácter de dependencia a cargo de llevar adelante las transacciones que tienen por objeto la disposición de los residuos locales, requirió al demandado por vía telefónica -en numerosas oportunidades- que cumpliera con el pago de los restantes cincuenta mil pesos.

    Ante la persistencia del incumplimiento, la autoridad municipal, en fecha 25-X-2019, procedió a intimar fehacientemente al deudor mediante carta documento. No obstante ello, el demandado continuó sin pagar lo adeudado.

  2. La pretensión fue entablada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata.

    Sin embargo, su titular se declaró incompetente para entender en el asunto en la inteligencia de que el acuerdo que vinculaba a las partes en la presente controversia no era un contrato administrativo, sino uno regido exclusivamente por el derecho privado (art. 4 inc. 1, CCA). Al así decidir, remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental para que procediera a su sorteo entre los juzgados del fuero civil y comercial (v. resol. de 10-XI-2020).

    De este modo, la causa fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 de aquel departamento judicial, cuyo magistrado a cargo se rehusó a aceptar la competencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR