Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita467/20
Número de CUIJ21 - 512826 - 6

Reg.: A y S t 299 p 102/107.

Santa Fe, 18 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2018 dictado por la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto Integrada, en autos "MUNICIPALIDAD DE R. contra COOP. ELECTRICA LTDA. R. - AMPARO - (CUIJ 21-24820710-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512826-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, por sentencia de fecha 27 de diciembre de 2018, la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto Integrada -en lo que resulta de interés- desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por dicha parte revocando la sentencia de grado y, en su lugar, rechazó la demanda incoada por la Municipalidad de R., con costas a la vencida.

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario, lesivo de los principios de razonabilidad, de progresividad, de irreversibilidad y encontrado con el "pro homine" y "pro actione" disponiendo en su contenido una manifiesta ausencia de congruencia con la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de la Nación, priorizando disposiciones de jerarquía inferior al omitir la operatividad del amparo, lo que haría insostenible constitucionalmente el decisorio recurrido (artículo 1, inciso 1 de la Ley 7055).

    En su presentación el recurrente sostuvo que la Alzada omitió hacer referencia a hechos reconocidos por la contraparte, los que entiende violatorios del contrato de concesión, y los perjuicios que generó en la población de R..

    Asimismo, adujo que resulta inconstitucional la doctrina establecida en la resolución cuestionada al interpretar que la vía del amparo en la actualidad "es excepcional", la que tildó de obsoleta, ineficaz y lesiva del principio de legalidad, incurriendo en un manifiesto desconocimiento de los tratados, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos que mantienen la misma vigencia que la Constitución nacional y que declaran la operatividad de sus contenidos.

    Sostuvo que se equivoca la Cámara al poner en cabeza del municipio la obligación de recurrir a la vía del Tribunal Arbitral, sin analizar la conducta arbitraria e ilegal de la Cooperativa Eléctrica Limitada de R. quien se apartó de lo oportunamente convenido y no respetó el procedimiento conformado, afectando los derechos de la comunidad.

    También cuestionó la solución adoptada por la Alzada por omitir considerar que se trata de derechos humanos que han sido afectados por valores tarifarios fijados...

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