Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2016, expediente FRO 091008925/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 91008925/2012 caratulado “Municipalidad de Rosario c/ OSPRERA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Y considerando que:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 149 y fundada a fs. 153) contra la resolución del 19/10/15 (fs.

132). Mediante dicho decisorio el a quo reguló el honorario del Dr. G.L.M. -letrado de la parte actora-

en la suma de seis mil quinientos pesos ($6.500). Se agravia por considerarlos elevados.

Se concedió el recurso (fs. 150), se corrió traslado, que fue contestado a fs. 155 y se elevaron los autos a esta instancia quedando en condiciones de resolver (fs. 162).

Conforme surge de autos, el presente es un juicio ordinario, con la totalidad de las etapas cumplidas, donde el actor resultó ganancioso. Tomando como monto del juicio, el que surge de la suma de la planilla de fs. 119, aprobada judicialmente a fs.

126. Teniendo en cuenta lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 38 de la ley arancelaria, la suma regulada resulta ajustada a derecho ya que se encuentra dentro de los porcentuales fijados por este tribunal para casos análogos por ser acorde a la normativa aplicable y a las circunstancias del caso.

Por ello, SE

RESUELVE:

Confirmar el auto regulatorio del 19 de octubre de 2015, obrante a fs. 132, en cuanto fue materia de apelación.

Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR