Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita315/15
Número de SAIJ15090200
Número de CUIJ21 - 509328 - 4

MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. Y OTROS -DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 315/15 Nº Saij: 15090200 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 072 Pág. de fin: 080 Fecha del fallo: 02/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > NOTIFICACION FICTA Tesauro > PRESCRIPCION > INTERPRETACION RESTRICTIVA CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. NOTIFICACION FICTA. PRESCRIPCION. PLAZO. COMPUTO.

INTERPRETACION RESTRICTIVA.

El instituto de la prescripción se funda en la inactividad y no existe la misma si medió imposibilidad de accionar judicialmente, solución en consonancia con la doctrina de la Corte Federal que afirma que el instituto de la prescripción es de aplicación restrictiva, de modo que, en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho. La determinación de la verdad de los hechos de acuerdo a las constancias de la causa adquiere una especial relevancia para el dictado de una sentencia justa, y ello no ha acontecido en la especie, por cuanto resultaba la alternativa más razonable y adecuada a derecho a los efectos del cómputo de la prescripción bienal hacer primar el real conocimiento del demandante -acaecido con la firma del convenio- por sobre la notificación ministerio legis de un proveído que, además, no revestía aptitud para generar el conocimiento que se requería, debiéndose anular el pronunciamiento impugnado por no constituir derivación razonada del derecho vigente al arribar a una solución de la causa en base a una constancia de autos que en modo alguno puede entenderse como el presupuesto fáctico para el comienzo del cómputo de la prescripción bienal. (Del voto del Dr. Falistocco, al que adhirieron los Dres. S. y G..

En disidencia: Dr. Erbetta) (Citas: CSJN:Fallos:213:71; 295:420; 308:879; 323:192; 329:1012). T. > RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Tesauro > PRESCRIPCION BIENAL Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > NOTIFICACION > PRINCIPIO DE CONOCIMIENTO CIVIL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. PRESCRIPCION BIENAL. PLAZO. COMPUTO.

NOTIFICACION. PRINCIPIO DE CONOCIMIENTO El sometimiento de la causa al régimen de responsabilidad extracontractual trae -como es sabido- un plazo de prescripción más corto que el previsto para la responsabilidad contractual; lo que impone que los jueces deban extremar el análisis de todas las circunstancias que la doctrina y jurisprudencia de los tribunales han señalado como condicionante del inicio del plazo de prescripción a fin de no tornar ilusorios los derechos de los litigantes, debiendo tener presente que el plazo establecido se computa -en principio- desde la producción del hecho generador del reclamo y su vencimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor de ese hecho y del daño proveniente de él, conocimiento que debe ser efectivo, pues si bien la prescripción comienza a computarse a los fines liberatorios desde la producción del hecho dañoso, se exige a la vez que la víctima tenga a tal fecha conocimiento real y efectivo de los perjuicios sufridos (Del voto del Dr. Falistocco, al que adhirieron los Dres. S. y G.. En disidencia: Dr. Erbetta) - CITAS: CSJN: 16.12.1986, L.L.

1987-B-255; 21.03.1960, J.A., 1960-II-366 y 3.11.1988, LL, 1989-C-815; Fallos:325:491; 326:1420.

JURISPRUDENCIA VINCULADA: AyS T 232, p 326/335, sumario J0036863.

  1. >P. > PLAZO > COMPUTO Tesauro > NOTIFICACION > PRINCIPIO DE CONOCIMIENTO Tesauro > PRINCIPIO DE CONOCIMIENTO Tesauro > NOTIFICACION FICTA Tesauro > NOTIFICACION > FORMAS Tesauro > NOTIFICACION AUTOMATICA Tesauro > EXCESIVO RIGOR FORMAL PROCESAL - CIVIL NOTIFICACION. FORMAS. PRINCIPIO DE CONOCIMIENTO. NOTIFICACION FICTA.

    PRESCRIPCION. PLAZO. COMPUTO. EXCESIVO RIGOR FORMAL Las distintas clases y modos de comunicación procesal deben aprehenderse con una visión de conjunto que muestre el orden de preferencia o gradación de ellos según que se de prevalencia al factor conocimiento, al factor formalidad o al factor seguridad. Así, con referencia a la notificación automática, parece claro que ella debiera estar reservada a aquellos decretos y providencias que no revisten una importancia fundamental y cuyo desconocimiento, en términos generales, difícilmente pueda acarrear la pérdida de un derecho substancial. Por tanto, el criterio que propicia la notificación ficta en materia de cómputo de plazos de prescripción es decididamente objetable ya que frente a la eventual pérdida de una acción debe prevalecer el factor conocimiento; y es que no puede sostenerse desde el linaje constitucional que la notificación ministerio legis pueda tomarse como válida a los fines del cómputo del plazo de prescripción, toda vez que para el transcurso de dicho lapso se impone el conocimiento cierto y cabal del hecho causal de la pretensión y no una ficción del conocimiento, por lo que resulta arbitrario asignar prioridad a un conocimiento ficto por sobre el efectivo conocimiento, no optando por la alternativa que mejor resguardaba los derechos, ya que resulta un fundamento teñido de ritualismo e incompatible, por ello, con un adecuado servicio de justicia (Del voto del Dr.

    Falistocco, al que adhirieron los Dres. S. y G.. En disidencia: Dr. Erbetta) (Citas:CSJStaFe AyS T92 p.221) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > NOTIFICACION FICTA Tesauro > REBELDIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. PRESCRIPCION. PLAZO. COMPUTO.

    NOTIFICACION FICTA. REBELDIA Las postulaciones de la impugnante omiten hacerse cargo de demostrar la irrazonabilidad que imputa a la respuesta adoptada por los sentenciantes, quienes al interpretar la normativa aplicable y las circunstancias fácticas de la causa concluyeron que el plazo de prescripción de la acción comenzó a correr desde que la actora había tomado conocimiento del error en el depósito judicial -notificado ministerio legis como consecuencia de su estado de rebeldía-, lo que se instalaba dentro de las posibilidades exegéticas...

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