Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2021, expediente B 77244

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.244 “MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI C/ LA MENZA, S.E.S.V. EJECUTIVA - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de P. -a través de su apoderada- promueve la presente preparación de vía ejecutiva contra la señora S.E.L.M., a fin de que se proceda a su citación para el reconocimiento de firma del convenio de adjudicación presuntamente suscripto entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2010.

    Al respecto, relata que mediante ordenanza 998/2007 se autorizó al Departamento Ejecutivo comunal a celebrar un convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener el financiamiento necesario para la construcción de veintidós conjuntos habitacionales en aquella localidad, en el marco del Plan denominado “Compartir”.

    Explica que, en este contexto, se dictó la ordenanza 1008/08, por la cual se aprobó el listado de adjudicatarios y que, posteriormente, se formalizó el respectivo contrato con la aquí demandada. Pese a ello, alega que la señora La Menza no sólo incumplió con la obligación pactada de gravar con hipoteca de primer grado de privilegio al inmueble otorgado, sino que tampoco canceló ninguna de las cuotas correspondientes al referido programa. Así pues, concluye que en la especie se configura un supuesto de mora de pleno derecho que torna admisible la pretensión esgrimida.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Paz Letrado de P., cuyo por entonces titular dispuso practicar la diligencia peticionada y, en consecuencia, ordenó citar a la demandada a tales efectos (v. proveído de 26-XI-2018).

    En lo que aquí concierne, luego de que el nuevo apoderado de la actora ampliara demanda, la magistrada subrogante del mentado órgano se inhibió de continuar entendiendo en el asunto, por considerar que el pleito se originaba en el ejercicio propio de la función administrativa del municipio y que, por ende, su solución requería “interpretar un vínculo jurídico estructurado, en lo esencial, por normas y principios de derecho público” (v. resol. de 23-VI-2021).

    De este modo, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cuyo titular se rehusó a aceptar la competencia que le fuera endilgada por estimar que el desprendimiento del expediente efectuado de oficio resultaba extemporáneo (v. resol. de 15-VII-2021).

    En virtud de esto, planteó formalmente la contienda negativa y la sometió...

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