Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Septiembre de 2013, expediente FPA 081022382/2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022382/2012 raná, 20 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE PARANA CONTRA CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EJEC. FISCAL”, E.. N° FPA 81022382/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 36 contra la resolución de fs. 7/8 que desestima la excepción de inhabilidad de título planteada por el ejecutado, mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacerse a la acreedora íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($168.297,57), con más intereses. Impone las costas al ejecutado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 42, se expresan agravios a fs. 37/40 vta., se contestan a fs. 43/45 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 56/vta.

II-

  1. El apelante alega que la sentencia dictada es arbitraria y violatoria de los principios de ejecutabilidad de los títulos ejecutivos por cuanto el Correo Oficial se encuentra excluido del poder de policía y tributario municipal. Se agravia porque se ha omitido considerar que, conforme los arts. 4 y 17 de la C.N., la renta de correos integra los recursos del Tesoro Nacional, por lo que la deuda no es exigible. Cita jurisprudencia y afirma que es absurda la aplicación de un impuesto provincial sobre los recursos del Tesoro Nacional. Reitera que por las características del sujeto y por el excepcional status constitucional del servicio que presta, el Correo Oficial no está alcanzado por el poder de policía y tributario municipal. Destaca también que la autonomía municipal no puede afectar las actividades que la C.N. reserva al ámbito federal, ni cobrar tasas sobre rentas del Tesoro Nacional por servicios que no brinda y que el correo es el único servicio público cuya renta goza de amparo constitucional.

    Seguidamente, señala que la única autoridad competente para garantizar los principios básicos de todo servicio público, es la Comisión Nacional de Comunicaciones que ejerce jurisdicción exclusiva y excluyente sobre todos los locales afectados al servicio en el país. Finalmente, invoca el principio de especialidad de la competencia. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la contraria contesta agravios y reclama la confirmación de la resolución recurrida. En tal sentido, señala que la procedencia del hecho imponible generador de la deuda tributaria no puede ser ventilado en el pleito actual ya que por tratarse de un juicio ejecutivo no puede analizarse la causa de la obligación. Seguidamente analiza los agravios de la demandada: la exclusión del poder de policía y tributario municipal, el art. 4 de la CN, el poder de policía en materia de servicios postales federales por parte de la CNC, concluyendo que la sentencia apelada resulta ajustada a derecho. Reitera la reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, la Municipalidad de Paraná promueve contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA)

    juicio por apremio fiscal y cobro de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($168.297,57), en concepto de deuda por Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, más intereses y costas.

    La demandada se presenta y opone defensa de incompetencia, excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva por ser su representada un sujeto excluído del poder de policía y tributario municipal.

    El a quo rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva porque no se acreditó la falta de coincidencia entre el sujeto obligado al pago del crédito reclamado y el sujeto pasivo de la pretensión ejecutiva. También rechaza la excepción de inhabilidad de título planteada en virtud de que no se atacó la forma del título ejecutivo y sólo se cuestionó la causa misma de aquél.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81022382/2012 Contra dicha decisión se...

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