Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Julio de 2020, expediente B 76488

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.488 “MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA C/ MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA Y OTRAS S/CONFLICTO ART. 196 CP (ENTRE DISTINTAS MUNICIPALIDADES)”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Intendente Municipal del Partido de O., en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia y 261 y siguientes del decreto ley 6769/1958, denuncia la existencia de un conflicto externo entre la Municipalidad en la que ejerce su mandato y las municipalidades de Laprida, B.J., Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, C.S., H.Y., S. y T..

    Aduce que promueve el conflicto a raíz de una situación de hecho acaecida en los accesos a distintas ciudades y pueblos ubicados en el territorio de los municipios contra los que dirige la pretensión, en los que, a raíz de un brote de contagios de Covid-19 registrado en el partido de O. -que afirma estar controlado en la actualidad-, se impidió a los vecinos de esa comuna, aunque contaran con las autorizaciones necesarias para circular regularmente expedidas y vigentes, ingresar a cualquiera de los otros distritos, sin que exista ninguna norma, de cualquier naturaleza, que autorice semejante restricción.

    Explica que tomó conocimiento de la situación a través de distintos medios de información y de comunicaciones recibidas directamente de los perjudicados por diferentes canales.

    Entiende que tal proceder, por carecer de sustento en alguna ley, decreto o reglamento que lo autorice, constituye una típica vía de hecho, que vulnera derechos fundamentales de los habitantes de O., como el de transitar libremente, trabajar y ejercer industria lícita.

    Considera que los hechos denunciados importan el ejercicio abusivo del poder de policía y una clara y evidente extralimitación en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento confiere a los municipios bonaerenses y que, por tanto, resulta materia propia de los conflictos municipales previstos en el art. 196 de la Constitución de la Provincia, entre los que se encuentran los que se suscitan entre distintas municipalidades entre sí.

    Solicita que, por aplicación de lo dispuesto en la citada norma constitucional, se declare la existencia de un conflicto de poderes, se ordene la inmediata suspensión de los comportamientos materiales ilegales denunciados y que se condene a los municipios demandados a no interferir en la libre circulación de los habitantes del Partido de O..

  2. Los artículos 161 inc. 2° y 196 de la Constitución de la Provincia establecen que esta Suprema Corte tiene la atribución de...

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