Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122758

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA C/ HERNANDO HERMANOS S.A. S/ APREMIO" La Plata, 21 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul en el marco de un proceso de apremio iniciado por la Municipalidad de O., confirmó la sentencia de primera instancia, que, a su turno, falló haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título -opuesta por la firma demandada H.H.S.A.- en relación a la deuda por tasa de seguridad vial y rechazó la articulada respecto de los demás rubros reclamados, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 101.728,57 (v. fs. 229/233 vta. y fs. 268/282 vta.). Frente a dicho pronunciamiento -que analizó la legitimidad de la causa del crédito en relación a la tasa referida-, la accionante dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 285/303), los que fueron concedidos (v. fs. 304/vta.) II. Pasando a analizar el recurso de nulidad admitido, es del caso recordar que esta vía extraordinaria sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas Ac. 99.055, "F.", resol. de 10-VI-2009 y C. 110.656, "Archimio", resol. de 2-II-2011). En tal sentido, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo resulta que en el mismo...

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