Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2016, expediente B 74021

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.021 "MUNICIPALIDAD DE NUEVE DE JULIO CONTRA SERVIÑO T.O. Y OTRO SOBRE PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS"

La Plata, 22 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La Municipalidad de 9 de Julio promovió una demanda tendiente a obtener la retrocesión del dominio del lote de terreno designado según plano C-77-55-98 como Parcela 4, Manzana 173g del partido homónimo, que fuere vendido a T.O.S. y A.E.G. en el marco del programa "Plan Familia Propietaria" llevado adelante por la Oficina Municipal de Casa de Tierras.

    En sustento de su pretensión, cabe indicar que la comuna invoca la restricción que pesaba en el inmueble, en tanto los adjudicatarios tenían vedado transferir el lote por el término de cinco años bajo condición resolutoria del contrato. Asimismo, pone de resalto la existencia de un cargo, cual era la obligación de edificar, en el plazo de dos años, una vivienda única, exclusiva y permanente. Esto último no habría sido cumplido, toda vez que la autoridad municipal asegura haber constatado el estado de abandono del terreno, dando lugar a la presente acción judicial.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Mercedes, cuyo juez subrogante se declaró incompetente de forma oficiosa por considerar que el caso debía ventilarse en el Fuero Contencioso Administrativo, dado lo dispuesto en el art. 2 inc. 9° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. De tal manera, las actuaciones fueron giradas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental.

    No obstante, su titular también se rehusó a entender en el asunto en la inteligencia de que en elsub examineno había despliegue alguno de función administrativa, tratándose de una convención regida por el derecho privado. Fue así que, invocando la regla de exclusión contenida en el art. 4 inc. 1° del código que rige el ordenamiento, planteó formalmente la contienda negativa y dispuso la elevación del expediente a esta Suprema Corte de Justicia, para que la dirima en el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de ese mismo plexo.

  3. El art. 166, párrafo final, de la Constitución de la Provincia consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a órganos judiciales especializados. Y el Código Procesal aprobado por la ley 12.008, con sus reformas, despliega los alcances del sistema de enjuiciamiento de los casos administrativos.

    Con arreglo...

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