Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente Rl 120659

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA C/ ALVARENGO, FERNANDO S. S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL.

La P., 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Necochea declaró abstracto el tratamiento de los hechos que dieron origen a la pretensión de exclusión de tutela sindical peticionada por la Municipalidad de Necochea contra F.S.A.. Asimismo, hizo lugar a la reconvención entablada por el accionado, ordenando la reincorporación del trabajador y el pago de los haberes retenidos con las deducciones y aportes de ley (fs. 403/413).

    Para así decidir, consideró que siendo que a la fecha del fallo impugnado el mandato del actor como delegado gremial se encontraba agotado, resultaba abstracto pronunciarse respecto del tratamiento de los hechos que dieron origen a la exclusión de la tutela sindical peticionada. Asimismo, y atento la reconvención que formuló el accionado, juzgó que la Municipalidad de Necochea suspendió preventivamente al trabajador A. en total desconocimiento de la tutela gremial que lo protegía por ese entonces, razón por la cual, ordenó la reinstalación del empleado en su puesto de trabajo de manera definitiva y el pago de los salarios retenidos por el período que no los percibió.

  2. Frente a esa decisión, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 439/442), el que fue concedido a fs. 445/vta.

    III.1. Sabido es que frente a una sentencia condenatoria corresponde -como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilación su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (cfr. causas L. 109.485 "Díz", res. de 17-II-2010; L. 108.478 "G.", res. de 30-III-2010; entre otras).

    Al respecto, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que si en la sentencia se difirió el monto de la condena a un cálculo posterior, el tribunal de trabajo no puede expedirse respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido hasta que se...

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