Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FSM 016247/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 16247/2021/CA1

MUNICIPALIDAD DE M. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA-FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ EJECUCIÓN FISCAL–Varios Juzgado Federal N° 1 de San Martín – Secretaría Ad H.M., 27 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 07/06/2023, mediante la cual el Sr. juez “a quo” tuvo por eximida a la accionada del pago de la tasa de servicios generales correspondiente al período 12/2020, con costas a la actora y, a su vez, desestimó la defensa de prescripción y mandó llevar adelante la ejecución contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina respecto de la sumas reclamadas, descontando el antedicho período, con más los intereses legales y costas a la demandada.

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa, tuvo en consideración que una de las partes intervinientes era el Estado municipal, el cual no se encontraba alcanzado por el decreto 1204/2001 invocado por la accionada. Por ello,

    conforme el modo en que habían prosperado las controversias, las costas debían distribuirse en función de la eximición del pago del período 12/2020, con costas a la actora y, respecto al monto correspondiente a los restantes períodos reclamados, con costas a la demandada vencida,

    conforme lo resuelto respecto a la defensa de prescripción (Art. 68 y Cctes. del CPCC).

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. La ejecutada únicamente se agravió de la imposición de costas, al considerar que hubo vencimientos parciales, pues se había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta.

    Refirió, que el juzgador aplicó erróneamente el Art. 68 del CPCC, toda vez que en la presente causa debió

    apartarse del principio objetivo de la derrota, en atención a que hubo vencimientos mutuos.

    Expresó, que la decisión apelada no tuvo presente que se había admitido la referida excepción y que, como sostenía la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no bastaban las fórmulas meramente dogmáticas, sino que era obligación de los jueces hacer un pormenorizado análisis de las circunstancias del caso.

    Insistió en la falta de aplicación del Art. 71

    del CPCC, manifestando la injusta utilización del principio general de derrota.

    Entendió que, en razón de lo normado por el Art.

    1. del decreto 1204/2001 y que el actor era un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, las costas debían fijarse en el orden causado.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia,

    solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado en lo que era materia de agravios, e hizo reserva del caso federal.

    El traslado de dichos fundamentos fue replicado por la accionante.

  3. En primer término, cabe recordar que: “las costas o gastos causídicos son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso, para la iniciación,

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 16247/2021/CA1

    MUNICIPALIDAD DE M. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

    DEFENSA-FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ EJECUCIÓN FISCAL–Varios Juzgado Federal N° 1 de San Martín – Secretaría Ad Hoc prosecución y terminación de éste, o de un incidente dentro de él” (Conf. F., C. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”, Astrea, 1987, Tomo 1, Pág. 279).

    Asimismo, es dable mencionar que, el Art. 71 del código de rito contempla el “vencimiento parcial y mutuo,

    lo cual determina que las costas se compensen o que se distribuyan en proporción al éxito alcanzado por cada parte […] si bien la norma no sujeta al juez a una solución estrictamente matemática en lo concerniente a esta materia,

    sino a una fijación prudencial y de conformidad a las particularidades de la causa, teniendo en...

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