Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Marzo de 2023, expediente FSM 133361/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 133361/2017/CA1,

MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

FUERZA AEREA ARGENTINA s/ EJECUCION

FISCAL – Varios

– Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 02 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fecha 27/09/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” desestimó las defensas de inhabilidad, falsedad de título, pago y prescripción,

    mandando llevar adelante la ejecución en relación a las sumas reclamadas, más los intereses legales, con costas a la accionada vencida.

  2. Se agravió la ejecutado al considerar que, la cuestión se refería a obligaciones tributarias mensuales, y cuya iniciación de las acciones tuvieron lugar luego de la entrada en vigencia del nuevo cuerpo legislativo, y conforme a la calidad que revestían, es decir plazos periódicos la normativa aplicable debía regirse por el nuevo Código Civil y comercial (Conf.

    Art. 2562, Inc. c del CCC).

    Sostuvo que, nos encontrábamos con la primera contradicción en la sentencia en crisis, pues en párrafos precedentes admitía que la ejecución se había iniciado el 29 de diciembre de 2017 y tenía presente la vigencia del nuevo código Civil y Comercial, y habiendo hecho un juego de interpretación muy liberal 1

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 133361/2017/CA1,

    MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

    FUERZA AEREA ARGENTINA s/ EJECUCION

    FISCAL – Varios

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    por aplicación del Art. 2541 CCCN, llegaba a la conclusión que los períodos reclamados no se encontraban prescriptos.

    Agregó que, debía tenerse presente que el Art. 2541 del CCCN interrumpía la prescripción por un plazo de seis meses; situación que –a su entender- se encontraba ampliamente vencida en virtud que el reclamo administrativo lo había iniciado ante el Ministerio de Defensa con fecha 3 de enero de 2017 y la presente acción el 29 de diciembre de 2017 contra la Fuerza Aérea Argentina, es decir se habían cumplido ampliamente los 6 meses que establecía la normativa (Art. 2541) consecuentemente las deudas reclamadas en la presente causa se encontraban prescriptas en virtud del Art. 2562, Inc. c, del CCCN, para las obligaciones periódicas, con un plazo de prescripción de 2 años.

    Señaló, que el sentenciante de grado había aplicado el fallo FILCROSA, que daba solución a la situación planteada, toda vez que aplicaba la prescripción liberatoria del nuevo Código Civil, pero arbitrariamente se había aplicado el viejo Código Civil.

    Agregó, que a los fines de la seguridad jurídica era necesario que ciertos derechos fuesen ejercitados en el tiempo determinado.

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    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 133361/2017/CA1,

    MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Dijo, que era cierto, que el actor podía creerse con derecho a aplicar el viejo plazo de prescripción, pero era harto consentido al día de inicio de la presente acción y del dictado de la sentencia, que ya estaba en vigencia el actual cuerpo normativo, es decir que, la coalición de ambos sistemas ya no estaba en pugna y tampoco había coalición con las normas municipales.

    Afirmó que, el Código Civil y Comercial había traído grandes cambios en materia de prescripción,

    como así también la aparición de normas que referían a la transición entre la normativa derogada y la nueva aplicable; resultando las normas transicionales vitales a los efectos de salvaguardar la seguridad jurídica y bienestar dentro de las relaciones jurídicas vigentes, toda vez que servían como sustrato de interpretación armónica entre las normas que dejaban de aplicarse por las nuevas que comenzaban a regir.

    Añadió que, las normas en materia de prescripción conllevaban una finalidad no solo práctica, sino de índole social, porque consolidaban la protección de los individuos, ya que la garantía de la seguridad jurídica y el razonable interés social 3

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 133361/2017/CA1,

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    exigían que las obligaciones no permanecieran vigentes indefinidamente.

    Expresó, que siempre había de aplicarse el plazo de prescripción que venciese primero;

    conllevando consigo el beneficio del deudor producto de la “modificación de los plazos por ley posterior”,

    por lo cual, como regla práctica, correspondía aplicar el plazo de cumplimiento menor, teniendo como base el derecho sustantivo derogado y el vigente.

    En tal sentido, expuso que la prescripción “liberatoria”, era aquel instituto que brindaba la facultad del sujeto prescribiente a liberarse de una obligación que, por razones de la inactividad del ejercicio de los derechos por parte del acreedor durante el transcurso del tiempo que disponía la ley,

    se había extinguido.

    Por otro lado, en lo referente a la suspensión del plazo de la prescripción, respecto a la interpelación fehaciente hecha al deudor, indicó que el nuevo Código reducía de 1 año a 6 meses el término de la suspensión, siguiendo la tendencia del mundo moderno hacia la reducción de los plazos de prescripción.

    Argumentó, que la prescripción de la acción de los fiscos locales para determinar y exigir el 4

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    cobro de sus tributos se suspendía –por el término de 6 meses– por la interpelación fehaciente hecha contra el contribuyente deudor; debiendo interpretarse –a su entender- que dicha interpelación se producía únicamente con la notificación (vista) del inicio del procedimiento de determinación de oficio de la deuda tributaria; por ser ese el único requerimiento íntegro, efectuado en el domicilio fiscal del contribuyente-deudor.

    Concluyó que, correspondía desestimar cualquier pretensión local por mantener suspendido en forma indefinida el término de la prescripción; con sustento en la realización de aquellos actos administrativos presuntamente destinados a la estimación de oficio de la eventual deuda fiscal (V.Gr. invitaciones de pago, intimaciones administrativas, información de deuda, requerimientos de información, Etc.).

    Por último, se quejó de la imposición de costas, solicitando que se aplicaran en el orden causado, en virtud de lo normado por el Decreto 1204/01, Art. 1°.

    En tal sentido, dijo que no desconocía que el actor era la Municipalidad, la cual pertenecía a la 5

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 133361/2017/CA1,

    MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO

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    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Provincia de Buenos Aires, por lo que –a su entender-

    se debían fijar las costas en el orden causado.

    Finalmente, citó jurisprudencia, solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado, en lo que era materia de agravios, e hizo reserva del caso federal.

    El traslado de dichos fundamentos fue replicado por la accionante (vid constancias digitales).

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros).

  4. Ello así, cabe recordar que “la finalidad de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir (Fallos...

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