Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Agosto de 2017, expediente FSM 017090432/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 17090432/2008/CA1, “MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO NACIONAL _MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION s/EJECUCION FISCAL – Varios” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de agosto de 2.017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de Fs.

    130/133, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título respecto de los períodos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2006, con costas a la actora; rechazó la excepción de inhabilidad de título respecto de los períodos 1 a 12 del año 2003, 1 a 12 del año 2004, 1 a 12 del año 2005 y 1 a 6 inclusive del año 2006, con costas a la demandada; hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción por los períodos 1 a 12 del año 2001 y 1 a 12 del año 2002, todos ellos inclusive, con costas a la actora y rechazó la excepción de prescripción por los restantes períodos, que van desde el 1 de 2003 al 6 de 2006, con costas a la demandada; y, por último, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado más sus intereses y costas, en referencia a los períodos excluidos de las excepciones que prosperaron.

  2. En primer lugar, la recurrente planteó

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #11438093#184441563#20170815135945856 la incorrecta aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a situaciones jurídicas consumadas, exponiendo que en la resolución en crisis se tuvo en cuenta el efecto suspensivo de la interpelación por el plazo de 6 meses que establecía el Art. 2541 del CCyCN, cuando era aplicable el Art. 3986 del CC que preveía 1 año.

    También se agravió alegando que por aplicación del Art. 51 de la Ordenanza Fiscal del municipio, el cómputo del plazo de prescripción del período 2001 debía iniciarse a partir del 1/1/2002, por lo que operaba su vencimiento el 1/1/2007.

    Expresó, que al haberse suspendido por 1 año el curso prescriptivo en los términos del Art. 3986 del CC, la interposición de la demanda se había realizado antes de la prescripción de la acción, que se había trasladado al 29/12/2007.

    En lo que respecta al período 2002, se quejó

    exponiendo que la sentencia de grado omitió toda aclaración referente al análisis del cómputo de los plazos prescriptivos.

    Manifestó que el régimen relativo a la prescripción del citado período era el regulado por la ley 12.076 (Ley Orgánica de las Municipalidades) en sus Arts. 278 y 278 bis y en los Arts. 49 a 52 de la Ordenanza Fiscal vigente al momento de inicio de las presentes actuaciones, refiriendo que su constitucionalidad había sido afirmada por la juez de 2 Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #11438093#184441563#20170815135945856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 17090432/2008/CA1, “MUNICIPALIDAD DE MORON c/ ESTADO NACIONAL _MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION s/EJECUCION FISCAL – Varios” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR