Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2007, expediente L 95248

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.248, "Municipalidad de M. contraL. ,O.A. . Exclusión de tutela sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. rechazó la demanda deducida, con costas en el orden causado (fs. 489/494).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 503/509).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la Municipalidad de M. contraO.A. L. al juzgar, en lo medular, que la promoción de la demanda (21 de mayo de 2004) había resultado extemporánea con relación a la causa en que aquélla se había fundado (fs. 490 y 492).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia errónea aplicación de los arts. 40, 50, 52 y ccdtes. de la ley 23.551, 30 del decreto 467/1988; 321 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene el recurrente que la decisión de grado resulta arbitraria, toda vez que no surge del texto expreso del art. 52 de la ley 23.551 -ni de otra norma complementaria o concordante con aquél- que el legislador hubiera introducido un plazo para el ejercicio de la facultad de promover la exclusión de la tutela sindical.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Con la documentación obrante en la causa, el sentenciante de grado tuvo por acreditado que: (a) el día 13 de agosto de 1999A.O.L. fue elegido delegado congresal suplente por el Sindicato de Trabajadores de Municipales de M. con un mandato por cuatro años, siendo reelecto como congresal titular con fecha 8 de agosto de 2003; (b) la Municipalidad de M. tomó conocimiento de la nueva designación el día 22 de agosto del mismo año, sin deducir impugnación alguna; (c) el día 27 de diciembre de 2002L. fue sentenciado, junto a otras diez personas, a la pena de "prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por cinco fechas por considerárselo autor responsable de la infracción al art. 14 de la ley 11.929, hecho...

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