Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2002, expediente L 84634

Presidentede Lázzari-Salas-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,N.,S.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.634, “Municipalidad de M. contra C., E.. Exclusión de tutela sindical”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó el pedido de exclusión de tutela sindical formulado por la Municipalidad de M. contra E.C..

    Consideró errónea la acción entablada con el único objeto “de que la División Sumarios de la actora pueda citar a la delegada gremial a prestar declaración en actuaciones administrativas que instruye por presunta comisión de irregularidades en el cumplimiento de sus tareas” (conf. fs. 13 y vta.).

    Ello así, toda vez que del texto de la ley 23.551 no surge la exigencia de que el empleador deba requerir autorización para tramitar un sumario administrativo, durante el cual, lo que habrá de determinarse es si el agente merecerá o no ser sancionado y en cuyo caso, recién para efectivizar la sanción, se solicitará la pertinente exclusión de la garantía sindical.

    Asimismo y a mayor abundamiento, determinó que la aceptación y colaboración prestada por la accionada a la realización de dicho sumario, tornó abstracta la cuestión sometida a juzgamiento (conf. sentencia, fs. 44).

  2. El recurso no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia técnica, toda vez que no reúne los requisitos prescriptos por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En efecto, el apelante no cumple con el recaudo básico relativo a la indicación, en términos claros y concretos, de la ley o doctrina que se repute violada o erróneamente aplicada en la sentencia de grado.

    Debe sumarse a tal deficiencia en la omisión de hacer referencia a las normas vinculadas con el planteo sometido a consideración de esta Corte, que...

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