Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2011, expediente Rc 115977

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.977 "Municipalidad de Moreno Contra Unilever de Argentina S.A. Apremio. Recurso de Queja".

//P., 15 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia del Juez de grado, que a su turno, desestimando las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y falta de legitimación, mandó a llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de M. contra la firma "Unilever de Argentina S.A."(fs. 208/210 y 245/253 de los autos principales).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de la demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 256/284 vta. ídem), siendo concedidos los dos primeros (fs. 287 ídem). La denegatoria del de inaplicabilidad de ley, motivó la articulación de la presente queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C., fs. 112/132 vta. del legajo).

  2. Abordando la vía de nulidad otorgada y el recurso de hecho presentado en forma directa ante esta Corte, cabe recordar que los pronunciamientos recaídos en procesos de apremio, no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos de los arts. 296 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial no observándose en el caso motivos que permitan apartarse de dicha regla (conf. doct. causas Ac.99.058, resol. del 3-IV-2008; C. 92.792, resol. del 21-IV-2010; C. 93.472, resol. del 28-IV-2010; C. 113.150, resol. del 9-XII-2010; C. 111.466, resol. del 13-VII-2011).

    Así, en elsub lite, la sentencia impugnada que rechazó las excepciones opuestas, no reviste la condición precedentemente mencionada, desde que de sus fundamentos se colige que el órgano se limitó a ponderar las formas extrínsecas del título, adunándose asimismo en el fallo, que la alegada inexistencia de deuda por falta de publicidad implica inmiscuirse en la causa de la obligación y por tanto, resulta cuestión vedada en el ámbito del juicio de apremio (ver fs. 249 vta.; conf. doct. C. 100.561, resol. del 23-XII-2009; C. 108.191, resol. del 28-IV-2010; C. 113.150, C. 111.466, cit.).

  3. En relación al medio de impugnación establecido en el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial, cabe señalar que el mismo sólo se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos...

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