Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2016, expediente C 115977

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.977, "Municipalidad de M. contra Unilever de Argentina S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

En la resolución de fs. 426/427 vta. este Tribunal declaró mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por "Unilever Bestfoods de Argentina S.A." y rechazó la queja articulada, por lo cual se mantuvo el fallo de Cámara que -a su turno- confirmara la resolución de la instancia de origen que había rechazado las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y falta de legitimación, admitiendo la demanda entablada (fs. 245/253).

Frente a ello la misma parte dedujo recurso extraordinario federal (fs. 439/457 vta.), el que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto el fallo de este Tribunal al considerar que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Municipalidad de Mercedes contra Arcor S.A.I.C.", a cuyos fundamentos se remitió (fs. 468).

Devuelta la causa a esta instancia y encontrándose en condiciones de pronunciar sentencia, se dictó el llamamiento de autos (fs. 489), por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en el punto que aquí interesa destacar, confirmó el fallo de primera instancia que -oportunamente- había desestimado la excepción de inhabilidad de título opuesta por la accionada, con fundamento en la inexistencia de deuda por ausencia de publicación de las ordenanzas que sustentan el crédito reclamado en autos (fs. 63 vta./79 vta.). En consecuencia, rechazó dicha defensa junto con la de incompetencia y falta de legitimación, haciendo lugar a la demanda promovida (fs. 245/253).

    Para así decidir, la alzada consideró que el presente caso no justifica entrar a tratar la formación misma del título ejecutivo, con apartamiento de los principios que rigen en la materia, puesto que...

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