Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Marzo de 2022, expediente I 77461

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud-Mancini-Violini
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.461 “MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS. CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores G., T. y M., dijeron:

  1. Los apoderados del municipio de Monte Hermoso, en su representación, adecuan el escrito de demanda e interponen acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del CPCC, contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. "a", 12, 14, 15, 16, 17, 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798, y en consecuencia, determinar su inaplicabilidad a las relaciones de empleo entre el municipio y quienes prestan el servicio de guardavidas.

    Manifiestan que su condición geográfica presupone el impacto directo de la norma en crisis y de allí su interés por establecer su alcance respecto de las relaciones de empleo público municipal con el personal que se desempeña como guardavidas.

    Denuncian que al reglamentar la actividad el legislador provincial se ha excedido en sus facultades, invadiendo competencias del Congreso de la Nación (cita art. 75 inc. 12, Const. nac.) y con ello lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución de la Provincia.

    Sostienen que la ley nacional 27.155 -que rige la materia- autoriza a los regímenes de empleo público a regular este tipo de relaciones, siempre y cuando no se alteren los preceptos mínimos allí consagrados y, en consecuencia, una ley provincial como la aquí atacada no se erige como un instrumento válido para regular las relaciones entre el empleador y el personal que ejerce el servicio de guardavidas.

    Denuncian distintas disposiciones de la ley 14.798 que a su entender contradicen lo establecido por la norma nacional vigente y destacan especialmente que las municipalidades -en calidad de empleadoras- deben cumplir con las exigencias de la norma nacional por tratarse de una regulación que dispone sobre relaciones laborales.

    En consecuencia, señalan que la ley cuestionada avanza sobre materia delegada al gobierno nacional, conducta que impacta en los derechos que le asisten al municipio, entre ellos, participar en la elección del personal con idoneidad para desempeñarse como guardavidas a su cargo. Denuncia que esta última circunstancia afecta, además, el principio de autonomía municipal reconocido en el art. 123 de la Constitución nacional y jurisprudencia de este Tribunal relativa a empleo público (cita causa y arts. 192 y sigs., Const. prov.).

    Funda el planteo de inconstitucionalidad en lo resuelto por este Tribunal en la causa "Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ley 14.798" (causa I. 74.030, sent. 31-V-2021), ocasión en la que se declaró la invalidez constitucional de la norma cuyo cuestionamiento es objeto de este proceso por vulnerar los...

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