Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 104147

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 104.147"Municipalidad de Mercedes contra Arcor S.A.I.C. Apremio. Recurso de queja".

//Plata, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye en la ciudad de La Plata (fs. 191/194; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que desestimó la queja deducida, al considerar que la vía intentada no cumplió con la carga de atacar los fundamentos dados por el tribunala quopara denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 162/163 y 166/184 vta.).

    En su presentación invoca la doctrina de la arbitrariedad con vulneración de garantías constitucionales (fs. 174 vta./184; arts. 14, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75 incs. 12 y 22 de la Const. nac.; 8, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    Fundamenta el planteo de arbitrariedad en que se estaría ordenando llevar adelante la ejecución de "sanciones penales" (multas originadas por la ejecución de una deuda fiscal) y de "recargos" que no se encuentran firmes (fs. 174 vta./176 vta.).

    Sostiene, asimismo, que la sentencia apelada no se encuentra fundada en la ley aplicable, circunstancia que la descalificaría como pronunciamiento judicial válido (fs. 176 vta./179).

    Por último, sustenta la arbitrariedad en la manifiesta inexigibilidad de la deuda, ya que, por un lado, el reclamo de derechos de publicidad y propaganda sería improcedente y, por otro, porque no es posible exigir a Arcor S.A.I.C. una determinación de deuda realizada por medio del decreto 515/2006 del Intendente del Partido de Mercedes respecto de Visa Argentina S.A. (fs. 179/183).

  3. L. corresponde señalar que el recurso carece de una adecuada impugnación de las razones en que se sustenta el fallo recurrido, siendo ineficaz la sola disconformidad realizada al efecto (fs. 174 vta. y ss.; cfr. art. 3 incs. "d", Acordada 4/2007 de la C.S.J.N).

    Además es necesario destacar que las cuestiones de derecho público local y procesal son privativas de los tribunales locales y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal (art. 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., "Fallos" 99:414, 125:247, 234:538, 325:2192, 330:2981 y 5158, entre otros).

    Sin perjuicio de lo expuesto, es menester recordar que para la procedencia del recurso extraordinario es requisito esencial la existencia de cuestión federal, es decir, que esté en juego la inteligencia...

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