Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 120315

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.315 "Municipalidad de La Matanza contra Cascales, A.F.. Incidente de ejecución de honorarios".

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. En estos autos el señor Juez doctor J.C.H. formula excusación fundada en la causal prevista en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 2436), la que corresponde que sea aceptada.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 del Departamento Judicial de General San Martín en el marco de un incidente de ejecución de honorarios seguido contra la Municipalidad de la Matanza, admitió la base regulatoria propuesta por uno de los letrados ejecutantes en la suma de $22.955.780 restando toda incidencia a los pagos efectuados durante el transcurso del juicio, porque consideró que no correspondía tomarlos en cuenta en la liquidación a practicar para cuantificar la base regulatoria, sino que la eficacia de esos pagos era para establecer un posible saldo adeudado por la ejecutada. Mas si se trata de fijar la base para el cálculo de las retribuciones profesionales, son las pautas fijadas en la sentencia las que permiten expresar el valor económico del pleito, sin que los pagos a los que su ejecución diera lugar alteren o modifiquen su evaluación (fs. 2103/2104 vta.; 2175/2176).

    Apelado dicho fallo por el apoderado de la ejecutada, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental lo revocó en la inteligencia de que los pagos parciales efectuados después de la sentencia, a fin de practicar la base regulatoria, no se descuentan del capital que la sentencia manda pagar, pero si deben tenerse en cuenta para el curso de los intereses, dado que los correspondientes a cada porción pagada deben dejar de devengarse a partir del momento en que cada pago parcial fue recibido o estuvo a disposición del acreedor.

    Es decir que, para fijar la base regulatoria deberán sumarse los pagos parciales percibidos por el actor durante la secuela del juicio o que se encuentren a su disposición, y a esa suma adicionarle el monto aún adeudado por capital e intereses. Ello conforma el contenido económico real que tuvo el pleito. Seguir aplicando intereses sobre sumas ya abonadas, en cambio, importa consagrar una ficción (fs. 2256/2260 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la letrada M.E.P. apoderada de los ejecutantes (herederos de A.J.P., señores G.N.P. -administradorad litem-, P.J.P., M.P. -hijos del causante- y N.S.B. -madre de la citada en último término- y en representación de su hijo...

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